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Ayudas Valencia Activa Consolidart 2019

Ayudas Municipales

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: del 04/12/2019 al 15/05/2019

Hasta el miércoles, 15 de mayo de 2019 a las 12:00

Valencia Activa

Valencia Activa

Publicado el miércoles, 24 de abril de 2019 a las 11:45

Publicado el extracto de la convocatoria de las ayudas municipales Valencia Activa Consolidart 2019 en el BOP nº71 del 11 de abril de 2019.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: del 04/12/2019 al 15/05/2019

Objeto y ámbito

Ayudas destinadas a sufragar gastos no inventariables en que incurran los sujetos que realizan actividades creativas o culturales en la ciudad de Valencia

BENEFICIARIOS / AS

Podrán obtener la condición de beneficiarias tanto las personas físicas o jurídicas como las comunidades de bienes y sociedades civiles que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las ayudas.

Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

REQUISITOS

- Que estén dadas de alta en una actividad empresarial o profesional de las recogidas en los epígrafes del anexo I de esta convocatoria. Para ello se tendrán en cuenta los epígrafes que figuran en el certificado de situación censal .

- Que el comienzo efectivo de la actividad que motiva la concesión de la subvención haya sido hasta el 31 de diciembre de 2018.

- Que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Valencia. No podrán ser beneficiarias las empresas o personas autónomas que cumplan este requisito por haber trasladado el domicilio fiscal en el término municipal de Valencia posteriormente al 1 de julio de 2018.

- No haberse beneficiado de las ayudas Valencia Activa Consolidart en 2017 o 2018, ni de las Ayudas Emprende, Crea, Impulso Económico o Emplea, ni los premios Valencia Emprende ni de las distinciones a los proyectos participantes en el Itinerario de creación y consolidación de empresas, gestionadas por el Servicio de Empleo y Emprendimiento, en los ejercicios 2017, 2018 o 2019.

- No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Valencia .

- Haber justificado cualquier subvención que les haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el plazo de justificación correspondiente.

- No estar sometidos a ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) . Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de pago de la ayuda, en su caso.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

CUANTÍA

Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificadas, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 5.000 €.

Gastos subvencionables:

a) Arrendamiento de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el ejercicio de la actividad. No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza.

b) Primas de seguros: gasto correspondiente al seguro de responsabilidad civil por un máximo de una anualidad.

c) Realización de formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional del empresariado y del personal contratado: los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.

d) Análisis e investigación de mercados: gastos necesarios para la realización de encuestas, evaluación de satisfacción de clientela, estudios de mercado, geolocalización, implantación de sistemas para vigilancia tecnológica.

e) Desarrollo de herramientas de comunicación comercial, incluyendo la adaptación a mercados exteriores: gastos por el alquiler de un stand o similar. Gastos de canon asistencia a ferias relacionadas con el sector de la empresa como expositor / a (no visitante). Así como todos los gastos relacionados con la traducción a otros idiomas de elementos de comunicación comercial: páginas web, dossiers, catálogos, folletos, cartelería, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas y facturas.

f) Consultoría y asesoramiento para la realización de planes de marketing: gastos de asesoramiento relativas a la realización de planes de marketing.

g) Establecimiento o mejora de la identidad corporativa: gastos relativos a la realización de logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, rotulación, así como del diseño y elaboración de embalajes y envases.

h) Establecimiento de soluciones y servicios tecnológicos que favorezcan la difusión y comercialización de los productos y servicios a través de Internet, incluidas las soluciones que mejoran el posicionamiento de la empresa a través de servicios SEO (Search Engine Optimization - "optimización para los motores de busca "-), SEM (Search Engine marketing -" marketing en los motores de búsqueda "-) y SMM (Social Media marketing -" marketing a través de redes sociales "-). Gastos relativos a la adquisición de servicios tecnológicos de uso común para el ejercicio de la actividad propia de la empresa.

e) Fomento de la generación de redes empresariales o entidades de gestión nuevas, así como para potenciar la pertenencia a las ya existentes. Tendrán la consideración de gasto subvencionable los gastos derivados del canon de entrada de las empresas en asociaciones profesionales y / o clusters, pero no son subvencionables los pagos de cuotas temporales por pertenecer a las mismas.

j) Realización de planes estratégicos: gastos relativos a profundizar en el conocimiento y mejora de la empresa. Realización de planes de marketing, planes de producción, recursos humanos, planes financieros. Consultoría estratégica de empresa.

k) Implantación de sistemas de calidad: gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa, así como los derivados de la implantación de los sistemas de calidad.

l) Mejora de herramientas de gestión empresarial basadas en software ERP (Enterprise Resource Planning - "planificación de recursos empresariales" -): gastos relativos a la contratación de soluciones y servicios tecnológicos de uso común para el ejercicio de la actividad propia de la empresa.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las ayudas reguladas en esta convocatoria estará disponible en la web municipal. Este modelo estará disponible cuando se abra el plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Empleo y Emprendimiento, se presentarán en los diferentes registros de entrada del Ayuntamiento de Valencia, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se podrá realizar la presentación telemática a través de la web del Ayuntamiento de Valencia, . Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

A. Documentación acreditativa e identificativa de la persona o empresa solicitante y, en concreto:

En caso de personas físicas:

- DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica

- Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal

- Resolución / certificación del alta en el RETA

 

En caso de sociedades civiles y comunidad de bienes:

- NIF de la sociedad

- Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal

- DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica y resolución / certificación del alta en el RETA de las personas socias / comuneras que desempeñan un trabajo efectivo

- Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP y acreditación de los poderes de la persona representante

 

En caso de personas jurídicas:

- NIF de la sociedad

- Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal

- Escritura de constitución y los estatutos de la empresa actualizados, inscritos en el registro correspondiente.

- Acreditación de los poderes de la persona representante legal

- DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica y resolución / certificación del alta en la Seguridad Social de la persona representante legal en la empresa que solicita la ayuda

 

B. Facturas correspondientes a los gastos subvencionables relacionadas en el anexo I "Gastos subvencionables" de la solicitud , acompañadas de la correspondiente acreditación del pago. La presentación de las facturas y los justificantes de pago debe realizarse según lo indicado en el punto 8 de esta convocatoria.

Si existe autorización expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor estará autorizado a obtener directamente los datos de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, con la TGSS y con la Tesorería municipal. En caso de no autorizar que el órgano gestor obtenga directamente esta información deberá manifestarlo en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.

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