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La internacionalización - Alertas de propiedad industrial

Artículo de Anastasia Pérez Román

Publicado por opoveda
martes, 09 de julio de 2013 a las 14:24

Los activos de propiedad industrial (MARCAS, PATENTES, DISEÑOS, ETC) tienen legalmente una eficacia limitada al territorio del país en el que se solicitan. Su extensión a ámbitos distintos del originario se realiza a través de Convenios o Tratados internacionales.

(Es decir que, con carácter general, una marca puede registrarse en tres niveles geográficos:

- En OFICINAS NACIONALES, con eficacia en un país;

- En OFICINAS REGIONALES, con eficacia en varios países (como la Oficina del BENELUX, que cubre los países de Bélgica, Holanda y Luxemburgo);

- En OFICINAS INTERNACIONALES, como la OAMI o la OMPI (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, con sede en Ginebra) que cubren un amplio grupo de países ligados por Tratados o Convenios internacionales.)

Existen organismos de ámbito nacional y/o regional pero, desafortunadamente, no existe ningún órgano administrativo que conceda marcas con efecto en todo el mundo.

Así por ejemplo, una marca solicitada en la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (OEPM) sólo rige en territorio español. Por el contrario, una marca registrada en la OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (OAMI) extiende su eficacia a los 27 (hoy ya 28) países de la Unión Europea.

A menudo ocurre que una marca pueda ser registrada en un país y no en otros, lo que supone un obstáculo considerable para su globalización. Por tanto, en las estrategias de marca global es preciso multiplicar las precauciones para garantizar que la marca podrá registrarse en todos los mercados de interés.

El principio de Territorialidad supone que no existan derechos de propiedad industrial “mundiales”, es decir, cada país es el responsable de otorgar estos derechos en su territorio y exigirá lo que su legislación establezca. Este hecho dificulta y encarece los procesos de extensión de la protección internacional en los países en los que la empresa quiera focalizar sus ventas.

Los Convenios Internacionales (el Convenio de la Unión de París. CUP) dan lugar al nacimiento de un Derecho de Prioridad. En su virtud, desde la solicitud de registro nacional, el solicitante dispone de 6 meses para la solicitud de la misma marca (o Diseño y 12 meses en caso de las Patentes) para extender ese derecho en otros países miembros del CUP, durante los cuales se le reconocerá la fecha de la primera solicitud (la más antigua) a efectos de determinar el mejor derecho frente a quienes en el intervalo hubieran presentado una solicitud de marca conflictiva.

A lo largo del "Encuentro Emprenemjunts: Barreras Legales a la Internacionalización, propiedad industrial y redes de distribución" del próximo 16 de julio, se presentarán unas líneas generales respecto a estos asuntos y la necesaria visión de la protección PREVIA de los derechos industriales antes de salir a territorios extranjeros. Así se tratarán:

- Aspectos básicos del registro de marcas, patentes y diseños.

- Costes aproximados y tramitación en las distintas oficinas.

- Propiedad industrial asociada a contratos de agencia.

- La licencia (uso autorizado por el titular) de los derechos industriales.

- La licencia de marca en el contrato de franquicia.

El objetivo de la presentación es resaltar aspectos prácticos y posibles problemas a los que haya de enfrentarse quién pretenda, bien la salida a mercados exteriores, bien la “introducción” de marcas extranjeras en nuestro territorio.

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