Ayudas a trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales.
Convocatoria de ayudas de la Generalitat Valenciana
Publicado por opoveda
lunes, 10 de marzo de 2014 a las 14:12
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Ayudas a trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales, para facilitar el acceso a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las empresas en que presten sus servicios, o a incrementar su participación en ellas (economía social).
Objeto del trámite
Fomentar el acceso de los trabajadores con contrato indefinido a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las mismas cooperativas o sociedades laborales en que presten sus servicios, o a incrementar su participación financiera en las mismas.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
- Las personas, vinculadas por un contrato de trabajo de carácter indefinido con una cooperativa o sociedad laboral que se hayan convertido, en el ejercicio anual correspondiente y hasta la fecha de la solicitud de subvención, en socios trabajadores o de trabajo de la misma empresa, mediante el ingreso como socias de ella y la suscripción de aportaciones obligatorias, cuotas de ingreso, acciones o participaciones de dichas empresas, según proceda.
- Las personas en quienes ya concurra la condición de socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas o sociedades laborales; cuando hayan adquirido o suscrito partes del capital social de las mismas empresas cooperativas o laborales en que desarrollen su trabajo, o hayan desembolsado nuevas aportaciones obligatorias a las mismas, en el mismo periodo citado en el párrafo anterior.
Requisitos
- Estar vinculada laboralmente, mediante contrato de carácter indefinido a una cooperativa o sociedad laboral, con una antigüedad no inferior a seis meses, contados en la fecha de la adquisición de la condición de socio o reunir la condición de socio trabajador o de trabajo de dichas empresas.
- Prestar servicios para dicha empresa en un centro de trabajo radicado en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Haberse convertido, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en socio trabajador o de trabajo de la empresa para la que realice su actividad laboral o, si ya reúne la condición de socio trabajador o de trabajo de la misma, adquirir, en el mismo periodo citado
anteriormente, nuevas aportaciones a capital social de su empresa.
- Para el caso de prestar servicios en una sociedad laboral, la persona solicitante deberá haber adquirido en ese mismo periodo, en propiedad, un número de acciones o participaciones que no resulte inferior al que, con anterioridad a su adquisición, perteneciese al socio trabajador con menor participación en el capital de la sociedad.
- Si el solicitante ya fuera socio de una sociedad laboral, sólo se concederá subvención por la adquisición de acciones o participaciones hasta el límite máximo de la participación que ostentase, con anterioridad, el socio trabajador de la empresa con mayor participación en la misma, limitándose la subvención al importe de esta nueva adquisición.
- Para el caso de cooperativas, la persona solicitante deberá suscribir y desembolsar, durante el ejercicio en que se convoque la ayuda y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención, aportaciones obligatorias a capital social por el importe establecido para ellas en los estatutos sociales de la cooperativa o en los
acuerdos debidamente adoptados por la asamblea general de la cooperativa, siempre que dichas aportaciones sean exigibles, sin excepción alguna, a todos los socios trabajadores o de trabajo de la cooperativa.
Las aportaciones en concepto de cuota de ingreso serán subvencionables sólo cuando se hayan desembolsado con anterioridad por todos los demás socios trabajadores o de trabajo de la misma cooperativa.
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10/03/2014 14:12 | opoveda