Solicitud de ayudas directas a la inversión (ayudas a la economía social)
Convocatoria de ayudas de la Generalitat Valenciana.
Publicado por opoveda
viernes, 21 de marzo de 2014 a las 13:13
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de ayudas directas a la inversión (ayudas a la economía social).
Objeto del trámite
Dar soporte al desarrollo de proyectos de creación y modernización de las empresas de economía social, por medio de una mejora de su competitividad, y facilitar su consolidación.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las inversiones deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
También podrán solicitar esta ayuda las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales que, en el mismo período de 24 meses, acrediten un incremento neto del número de trabajadores no socios con contrato indefinido, siempre que los contratos correspondientes a dichos trabajadores tengan fecha anterior en tres o más meses a la fecha en que se presente la solicitud de ayuda.
Sólo serán subvencionables las inversiones cuando contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
Requisitos
GENERALES:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No haber sido sancionadas, mediante una resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
ESPECÍFICOS:
La solicitud expresará al menos la naturaleza, clase y número de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto, como máximo, para su adquisición. Se acompañará también una breve descripción de estos y una fundamentación de su carácter subvencionable, de conformidad con lo que se dispone en la orden. Asimismo, cuando proceda, se acompañará una manifestación expresa de que los bienes tienen la condición de bienes nuevos, no usados con anterioridad ni previamente matriculados. El incumplimiento de estas formalidades dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según corresponda.
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21/03/2014 13:13 | opoveda