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Instrumentos financieros para proyectos de I+D de empresas en colaboración con univer

Convocatorias 2015 IVACE en materia de Innovación e I + D.

Hasta el miércoles, 00 de de 0000

¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Instrumentos financieros para proyectos de I+D de empresas en colaboración con universidades para el ejercicio 2015.

Objeto del trámite

Mediante esta convocatoria de instrumentos financieros, el IVACE concertará la concesión de préstamos bonificados y concederá subvenciones a fondo perdido sobre el coste de los proyectos de I+D asociados al préstamo.

La convocatoria pretende facilitar el acceso a la financiación de empresas de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de I+D y fomentar la transferencia de conocimiento y la colaboración universidad - empresa.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, tanto grandes como PYME, cuya fecha de constitución sea anterior al 30 de junio de 2013. Así mismo deberán contar al menos con un trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas.

La sede social o establecimiento de producción de la empresa beneficiaria deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana tanto en el momento de desembolso del préstamo como en el de la presentación de la justificación.

Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

No podrán obtener ayudas las PYME que reúnan las condiciones de empresa en crisis según el apartado 7 de al artículo 1 del RGEC. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Para el ejercicio de su actividad las empresas beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

En especial, las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias las empresas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Será requisito para ser beneficiaria que la empresa sea viable económica y financieramente, según condiciones establecidas en la resolución de 28 de enero.

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes al instrumento financiero combinado préstamo bonificado-subvención se iniciará el día 12 de febrero de 2015 y finalizará el 25 de marzo de 2015 a las 14 horas.

VER / DESCARGAR Convocatoria completa.

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