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Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica. IMPIVA. - Convocatoria | CEEI Elche | EmprenemJunts

 

          

 

Actualidad · 08/06/2012

Convocatoria · Emprendedurismo

Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica. IMPIVA.

(Plan de Emprendimiento de los ejercicios 2012 y 2013)

 
Comunitat-Valenciana

 

Objeto del trámite

Fomentar, durante los primeros años de su existencia, los proyectos de empresas jóvenes e innovadoras intensivas en tecnología, apoyando tanto el propio proyecto empresarial como las iniciativas de I+D que lleve a cabo la empresa.

Interesados/Solicitantes

Pequeñas empresas que tengan la consideración de empresa joven e innovadora y de base tecnológica que, en el momento de la solicitud, tengan dos o más trabajadores/as consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) y un mínimo de 6 meses de existencia, contados desde la fecha de constitución de la empresa. Se considerará empresa joven e innovadora aquella pequeña empresa que tenga una antigüedad inferior a seis años en el momento en que se conceda la ayuda y en la que se cumpla que los costes de investigación y desarrollo de la empresa representan un mínimo del 15% de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

A efectos de demostrar el cumplimiento de este requisito, las empresas deberán presentar, en todos los casos y junto a la solicitud de ayuda, la correspondiente certificación del auditor externo.

Se considerará empresa de base tecnológica (EBT) aquella que reúna alguna de las siguientes características:

a) Su actividad se centre en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora. En concreto:

- Que la actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros de Investigación y/o por empresas.

- Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida.

b) La estrategia de negocio o actividad se base en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo diferenciador, en la creación de líneas de I+D propias y no en servicios a terceros. En concreto:

- Que realice elevadas inversiones en I+D en relación a su cifra de ventas.

- Que convierta el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las pequeñas empresas:

- Cuya actividad esté relacionada con la producción primaria de productos agrícolas en la medida en que esta actividad quede amparada por el Reglamento (CE) nº 1857/2006.

- Cuya actividad esté relacionada con la transformación y comercialización de productos agrícolas, siempre que el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

- Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se define en el apartado 7 del artículo 1 del RGEC.

Requisitos

Los proyectos empresariales a presentar en la convocatoria de ayudas deberán tener una duración máxima de 2 años y un presupuesto total subvencionable mayor de 60.000 euros e inferior a 240.000 euros.

En cualquier caso, será condición imprescindible para percibir la ayuda mantener el nivel de empleo en la empresa durante todo el periodo de duración del proyecto. ...............

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA

El presidente del IMPIVA resolverá sobre la adjudicación de las ayudas mediante resolución, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse el beneficiario.

PAGO

El IMPIVA procederá al pago de la ayuda una vez la empresa beneficiaria haya ejecutado el proyecto y siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles. En los proyectos plurianuales de este programa no se producirán pagos liberatorios parciales sino que se procederá una vez se haya acreditado la ejecución del proyecto en la parte correspondiente a los dos ejercicios. En todo caso la inexistencia de disponibilidad presupuestaria para la segunda anualidad no supondrá para la empresa beneficiaria la imposibilidad de percibir las cantidades correspondientes a la primera anualidad.

Podrá anticiparse a las empresas beneficiarias el pago de la ayuda de acuerdo con los límites que en su caso establezca la ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio al que se aplica la convocatoria -o con las modificaciones de éstos aprobadas por el Consell-, previa presentación por la empresa beneficiaria de aval bancario por la cuantía anticipada constituido de acuerdo con la normativa vigente en los Servicios Territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat. Los intereses devengados por los anticipos no tendrán la consideración de subvención.

Plazo de presentación

Duración de los proyectos

Los proyectos podrán ser anuales cuando prevean ejecutarse durante un único ejercicio presupuestario, o plurianuales cuando su ejecución abarque dos ejercicios.

- Ejercicio 2012: Desde el 22 de mayo de 2012 hasta el 28 de junio de 2012.

- Ejercicio 2013: Desde el 29 de junio de 2012 hasta el 6 de febrero de 2013.

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