Programa de Apoyo a la Inversión y a la Creación de Empleo.
Convocatoria de ayudas de la Generalitat Valenciana.
Hasta el miércoles, 00 de de 0000
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Programa de Apoyo a la Inversión y a la Creación de Empleo.
Objeto del trámite
Incentivar el desarrollo de proyectos singulares que, por sus características de inversión y creación de empleo, tengan un impacto directo de carácter económico o un efecto tractor sobre otras empresas.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
PYME y grandes empresas industriales o de servicios a la industria que sean intensivas en conocimiento de alta tecnología en los ámbitos de las telecomunicaciones, la investigación y desarrollo y la informática que tengan sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana o que como consecuencia del proyecto presentado lo vayan a tener.
EXCLUSIONES:
- Las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
- Las grandes empresas o las PYME que reúnan las condiciones de empresa en crisis.
- Las empresas que:
. Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados en el Reglamento (CE) nº 104/2000
. Se dediquen a la producción primaria de productos agrícolas.
. Operen en los siguientes sectores: carbón, acero, construcción naval, fibras sintética, o sectores específicos de actividad económica de fabricación o servicios (excepto el sector turístico).
. Sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Requisitos
Los proyectos subvencionables en esta convocatoria, deberán conllevar una inversión y/o la creación de empleo y además cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
- Suponer una inversión mínima apoyable superior a 2.000.000 de euros y un incremento neto del número de empleados en el establecimiento objeto de inversión.
- Originar la creación de más de 40 puestos de trabajo en el establecimiento en el que se produce, o se haya producido, la inversión, o no haber transcurrido más de tres años desde su finalización.
- Si el proyecto contempla costes de inversiones materiales el beneficiario deberá aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de dichos costes
- Los puestos de trabajo creados deberán mantenerse en la Comunitat Valenciana durante un periodo mínimo de tres años en el caso de que el beneficiario sea una PYME, o de cinco en caso de que sea una gran empresa.
- Estas ayudas serán compatibles con otras establecidas por otra Administración Pública, siempre que se respete la regla de acumulación prevista en el artículo 10.c.8) de la convocatoria.
- La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar la accesibilidad para las personas discapacitadas. Asimismo deberán contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea, certificado cuya obtención se gestiona por el IVACE.
- Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
- Los proyectos presentados deberán ser viables técnica, económica y financieramente.
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Fuente original del contenido:
gva.es
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos;jsessionid=h88cTxWWMYTSMGqwS9mptypDGyZlhbPrBfg1QL9ppsQTP9PhtKQn!-1882939964!1395742294302?id_proc=17108
25/03/2014 13:12 | opoveda