Subvenciones a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para fomento del relevo y la cooperación intergeneracional en la empresa.
Convocatoria de ayudas de la Generalitat Valenciana.
Hasta el miércoles, 00 de de 0000
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Subvenciones a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para fomento del relevo y la cooperación intergeneracional en la empresa.
Objeto del trámite
Las subvenciones van destinadas a fomentar el relevo y la cooperación intergeneracionales en el seno de las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales valencianas formadas por socios trabajadores mayores de 45 años, a través de la incorporación de jóvenes a dichas empresas como socios trabajadores y se establecen estímulos a la contratación, por parte de las mismas, de jóvenes en situación de desempleo; también se estimula la contratación, por empresas de economía social constituidas por socios trabajadores jóvenes, de personas desempleadas mayores de 45 años y la integración de trabajadores mayores de 45 años como socios trabajadores, en las mismas cooperativas y sociedades laborales.
Asimismo se convocan ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales por razón de la creación del primer empleo para jóvenes titulados medios o superiores.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
1. Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales integradas por jóvenes, en los casos siguientes:
- Cuando formalicen, por primera vez o segunda vez, un contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, con trabajadores mayores de 45 años en la fecha de alta en la Seguridad Social de dicho trabajador en la empresa.
- Cuando incorporen como socios a personas desempleadas, mayores de 45 años, en la fecha de la incorporación.
- Cuando incorporen como socios a trabajadores mayores de 45 años, en la fecha de la incorporación, que hayan estado previamente vinculados a la beneficiaria por relación laboral.
2. Las cooperativas y sociedades laborales integradas por socios trabajadores mayores de 45 años:
- Cuando formalicen, por primer o segunda vez, un contrato indefinido a tiempo completo o parcial con trabajadores desempleados jóvenes.
- Cuando incorporen a personas desempleadas jóvenes como socios trabajadores.
- Cuando incorporen como socios a trabajadores jóvenes, previamente vinculados a la empresa por relación laboral.
3. Las coopertivas de trabajo asociado o sociedades laborales cuando incrementen su empleo con trabajadores jóvenes, titulados medios o superiores, que accedan por primera vez a un trabajo estable, mediante un contrato de trabajo indefinido o la incorporación a la empresa como socio trabajador.
Requisitos
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
...
VER / DESCARGAR Convocatoria completa.
Fuente original del contenido:
07/04/2014 12:24 | opoveda