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Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Modelo 720
Asesoría en Valencia Afilco Asesores

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Publicado el jueves, 18 de marzo de 2021 a las 08:13

¿En qué consiste el Modelo 720?

El modelo 720 consiste en una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo objetivo es informar sobre cuentas, valores, derechos, seguros y rentas, bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

 

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas o jurídicas residentes en España, aquellos establecimientos permanentes en este territorio ya sea de personas o entidades no residentes, así como las entidades a las que se hace referencia en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que posean bienes en el extranjero cuyo importe supere los 50.000 euros.

Una vez se ha presentado la primera declaración, solo se volverá a informar sobre aquellos grupos que hayan tenido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

 

¿Qué se debe declarar en el modelo 720?

  • Información sobre aquellas cuentas situadas en el extranjero que han sido abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio, de las que sean titulares o beneficiarios o figuren como autorizados.
  • Toda la información de activos, títulos, valores o derechos representativos del capital social, patrimonio, fondos propios o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y estén situados en el extranjero.
  • Información de los seguros de vida o invalidez y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y que hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Aquella información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de los que sean titulares y estén situados en el extranjero.

 

¿Quién está excluido de la obligación de presentar el modelo 720?

  • Aquellas entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos, etc.).
  • Aquella entidad que tenga registrada en su contabilidad de forma individualizada los bienes de los que debería presentar declaración.

Respecto a las cuentas corrientes, aquellas que han sido abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades domiciliadas en territorio español, están excluidas siempre que declaren conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

 

Plazo de presentación del modelo 720

El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo. En aquellos casos en que por razones de carácter técnico no sea posible efectuar en este plazo la declaración, podrá realizarla durante los cuatro días naturales siguientes a la fecha de finalización.

 

Sanciones por no presentar el modelo 720 o hacerlo fuera del plazo

Se considera infracción tributaria no presentar en plazo o hacerlo de forma incompleta, inexacta y con datos falsos. También si su presentación se lleva a cabo por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, en el caso de que fuera obligatorio hacerlo por dichos medios. Estas infracciones se considerarán como graves y tendrán un régimen sancionador específico.

 En el caso de presentación fuera de plazo o registros incompletos/inexactos:

  • Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que no se hubiera incluido en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos presentados fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, con un mínimo de 1.500 euros.

En caso de afloramiento por parte de la AEAT de bienes en el extranjero no declarados en el 720, salvo que se pueda demostrar que provienen de rentas declaradas o de años prescritos:

  • A las personas físicas titulares del bien o derecho en el extranjero no declarado, se les integrará en la base liquidable general de su renta la ganancia de patrimonio no justificada.
  • A las personas jurídicas se les imputará al Impuesto sobre Sociedades la renta no declarada.

 

Si necesitas ayuda o tienes dudas para presentar el modelo 720, ponte en contacto con nuestra Asesoría en Valencia y déjalo en manos de profesionales.

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