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H.05.04. Índice de Actuación: Otras Sociedades

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Sociedad Unipersonal

02. Sociedad Laboral

- 02.01. ¿Tiene personalidad jurídica propia?

- 02.02. Régimen Fiscal Especial

03. Sociedad Cooperativa

- 03.01. ¿Qué son las Cooperativas?

- 03.02. ¿Cómo se constituye?

- 03.03. Normas comunes

- 03.04. Normas específicas

- 03.05. Socios

DESARROLLO

01. Sociedad Unipersonal 

Existen las Sociedades Anónimas Unipersonales (ver MEMOFicha A.01.04) y las Sociedades Limitadas Unipersonales (ver MEMOFicha A.01.02) , la diferencia con el resto es que están constituidas de forma y con unas condiciones distintas:

• La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica

• La constituida por dos o mas socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio

La Sociedad Unipersonal estará regida según sea Limitada o Anónima, pero la tributación es la misma para ambas formas jurídicas. Un requisito indispensable es que se debe formalizar la constitución como sociedad unipersonal inscribiéndose en el Registro Mercantil mediante Escritura Pública.

02. Sociedad Laboral

Son Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

02.01. ¿Tiene personalidad jurídica propia?

La sociedad tendrá personalidad jurídica propia desde su inscripción en el Registro Mercantil y para ello se debe aportar un certificado que acredite que la sociedad ha sido calificada. Las normas fiscales que rigen estas sociedades dependerá de si son Limitadas o Anónimas.

02.02. Régimen Fiscal Especial

Este tipo de sociedades disfrutan de los siguientes beneficios fiscales:

• Están exentas del impuesto de constitución en la modalidad de operaciones societarias (ver MEMOFicha H.03.02.b), trámites fiscales para el inicio de la actividad)

• La bonificación del 99% de las cuotas devengadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver MEMOFicha H.03.02.a) que se deriven de la realización de estas operaciones:

- Actos y contratos necesarios para la transformación o adaptación de sociedades preexistentes en S.A.L. (Sociedad Anónima Laboral) o S.L.L. (Sociedad Limitada Laboral)

- Constitución de préstamos cuando su importe se destine a realizar inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo de su actividad

- Adquisición de bienes provenientes de la empresa de que proceden la mayoría de los socios trabajadores

• En el Impuesto sobre Sociedades gozan de libertad de amortización (ver MEMOFicha H.02.04.c) los elementos del inmovilizado material e inmaterial afectos a la realización de las actividades de las S.A.L. o S.L.L.

03. Sociedad Cooperativa (Ver MEMOFicha A.01.08.)

03.01. ¿Qué son las Cooperativas?

Son sociedades que asocian a personas, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial, reputándose los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios.

03.02. ¿Cómo se constituye?

La constitución de una Sociedad Cooperativa sigue los mismas normas que el resto de sociedades mercantiles, con la particularidad de que una vez inscrito en el Registro de Cooperativas, deben poner en conocimiento de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, el hecho de su constitución en el plazo de treinta días.

Para hablar del régimen fiscal, tenemos que hacerlo desde dos perspectivas:

1) Que existen normas, a efectos fiscales, comunes para todo tipo de cooperativas en el Impuesto de Sociedades (ver MEMOFicha H.02.04.a), sean o no protegidas, pero también existen especialidades en cada una.

2) Ver el distinto régimen fiscal de los socios o asociados, personas físicas, según los impuestos personales a que estén sujetos.

03.03. Normas comunes

• La valoración de las relaciones cooperativizadas se computan por su valor de mercado (operaciones con los socios)

• La Base Imponible se compone de dos partidas, los resultados cooperativos y los extracooperativos (los que se consiguen sin relación con los socios y los que difieren del fin social)

03.04. Normas específicas

Cooperativas no protegidas: tributan al tipo general del Impuesto sobre Sociedades (30%) y no gozan de ninguna especialidad.

Cooperativas protegidas:

1. Tributan en el Impuesto de Sociedades (ver MEMOFicha H.02.04.d) según que la Base Imponible, positiva o negativa, derive de:

• A la base que corresponde a los resultados cooperativos, se le grava al tipo del 25%

• A la base que corresponde a los resultados extracooperativos, al tipo general, 30% en 2008

2. Tienen la posibilidad de aplicar la libertad de amortización en algunos elementos del inmovilizado

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: gozan de exención por todos los conceptos del impuesto (constitución, fusión, constitución de préstamos, etc.), salvo alguna exención en actos jurídicos documentados

4. Gozan de una bonificación del 95% de la cuota de:

• Impuesto de Actividades Económicas (ver MEMOFicha H.04.01.a y MEMOFicha B.02.02)

• Impuesto sobre Bienes Inmuebles (para bienes de las cooperativas agrarias)

03.05. Socios

IRPF: los retornos cooperativos están sujetos a retención y se consideran rendimientos del capital mobiliario (ver MEMOFicha H.02.01.e). La deducción por doble imposición de dividendos de estos retornos se calcula aplicando el porcentaje de: 10% para cooperativas protegidas o el 40%, Régimen General, para las no protegidas. Las pérdidas sociales atribuidas a los socios en ningún caso se deducen en la determinación de la Base Imponible.

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 13:22 | publisher

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