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Ayudas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana

Plazo presentación de ayudas hasta el 12 de junio

Hasta el viernes, 12 de junio de 2020 a las 23:59

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Ayudas a la promoción de la economía sostenible CV

Ayudas a la promoción de la economía sostenible CV

Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana 2020. Economía.

OBJETO DEL TRÁMITE:

La concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de las empresas sociales y de la Economía del Bien Común (EBC).

Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades:

a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o de la EBC.

b) Pequeñas y medianas empresas (pymes) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la EBC.

c) Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y/o formación especializada en materias vinculadas a la economía sostenible, la empresa social o la EBC, ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

- Que las ayudas pueden alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, sin perjuicio de los límites vigentes para las ayudas de minimis.

- Y que las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria y actuación subvencionable son:

a) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la empresa social y de la EBC del artículo 4.1 de la Orden 2/2017, no podrán superar la cifra de 10.000 euros.

b) La cuantía máxima que podrá percibir una pyme en concepto de las ayudas por las actuaciones del artículo 4.2 de la Orden 2/2017 no podrá superar la cuantía de 3.000 euros.

c) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de investigación y/o formación especializada a que se refiere el artículo 4.3 de la Orden 2/2017, no podrán superar la cifra de 10.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 

El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será DESDE EL día 2 DE MARZO DE 2020 HASTA EL día 30* DE MARZO* DE 2020, ambos incluidos (en 2020 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 8706, de 27/12/2019).

* IMPORTANTE:

A consecuencia de la suspensión de términos e interrupción de plazos de los procedimientos administrativos establecida por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la posterior reanudación del cómputo de los plazos administrativos suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020, prevista en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, la NUEVA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO de presentación de solicitudes de estas ayudas será el día 12 de JUNIO de 2020, incluido.

DESCARGA EL DOGV:

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