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Albalat dels Sorells aprueba la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las personas físicas, autónomos y microempresas

Para hacer frente a los efectos originados por el coronavirus

Hasta el viernes, 28 de agosto de 2020 a las 23:59

Ajuntament d'Albalat dels Sorells

Ajuntament d'Albalat dels Sorells

Publicado el miércoles, 22 de julio de 2020 a las 12:08

OBJETIVO

El avance exponencial de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus Covid-19 en todo el mundo, está afectando a nuestro municipio gravemente lo que está generando una situación extrema, por lo que se requiere impulsar la actividad económica en el término municipal de Albalat dels Sorells otorgando liquidez a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de sus ingresos.

La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria provocada por el COVID-19 con el objetivo de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para los habitantes del municipio y velar porque una vez finalizada la crisis sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo.

CUANTÍA

  • Línea de Ayuda 1. Se establece el importe de la subvención de 1250 € para aquellas Personas físicas o jurídicas cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientosdispuesto.

Este importe se incrementará en 250 euros con el límite del importe efectivo de una mensualidad, en cada caso, para aquellas personas físicas o jurídicas que mantuviesen en vigor a la fecha de declaración del estado de alarma, un contrato de arrendamiento de local comercial situado en el término municipal de Albalat dels Sorells para la explotación de su actividad económica.

Siendo el importe máximo de esta línea de 1.500 euros por solicitante. Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica. En caso de que una persona física sea representante de una persona jurídica, solo se podrá presentar una solicitud.

  • Línea de Ayuda 2. Se concederá una cuantía fija de 750 € a aquellas personas físicas o jurídicas que no se hayan visto afectadas por el cierre de establecimientos, y que hayan sufrido una reducción de su facturación desde la declaración del estado de alarma hasta el mes anterior a la presentación de su solicitud de al menos el 40%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior (desde 1 septiembre 2019 al 29 de febrero de 2020) a la declaración del estado de alarma.

Este importe se incrementará en 250 euros con el límite del importe efectivo de una mensualidad, en cada caso, para aquellas Personas físicas o jurídicas que mantuviesen en vigor a la fecha de declaración del estado de alarma, un contrato de arrendamiento de local comercial situado en el término municipal de Albalat dels Sorells para la explotación de su actividad económica.

Siendo el importe máximo de esta línea de 1.000 euros por solicitante. Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica. En caso de que una persona física sea representante de una persona jurídica, solo se podrá presentar una solicitud.

Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Esta reducción de facturación se deberá justificar con la presentación de la documentación requerida como se indica más adelante. El periodo de actividad, en todo caso debe haberse iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2020. La reducción de la facturación se deberá presentar junto con el resto de documentación que acompañe a la solicitud.

  • Línea de Ayuda 3. La cantidad a la que se refiere los dos párrafos anteriores, se incrementará hasta los 500 € IVA excluido, con el límite del gasto efectivo realizado y acreditado, tanto en el caso de que las personas físicas o jurídicas que hayan cerrado con motivo del COVID-1 y una vez se levante el estado de alarma o en las distintas fases reabran los negocios o en los casos en que las personas físicas o jurídicas no hayan cerrado sus negocios por el COVID-19 pero hayan sufrido pérdidas y hayan adoptado medidas de protección (adquisición de elementos, adaptación de locales...) contra el coronavirus que les hayan causado gasto económico.

Las líneas de ayuda 1 y 3 y 2 y 3 son compatibles entre sí siendo el importe máximo total de 2.000 euros por solicitante en el caso de la línea 1 y 1.500€ en el caso de la línea 2. 

Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica. En caso de que una persona física sea representante de una persona jurídica, solo se podrá presentar una solicitud.

DIRIGIDO A 

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica legalmente constituidas, que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, pudiendo ser persona autónoma, microempresa o pequeña empresa, y que lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de Albalat dels Sorells que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan una serie de requisitos.

SOLICITUD

Plazo de solicitud para realizar el trámite hasta el 28 de agosto de 2020.

Para poder realizar los trámites en esta sede deberá acreditar su identidad mediante cualquier medio reconocido por dicha sede electrónica. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.

BASES DE LA CONVOCATORIA

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