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Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Elda

Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir

Hasta el lunes, 31 de mayo de 2021

Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir  lanzadas por el Ayuntamiento de Elda

 

OBJETO

Regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Elda, a través de su organismo autónomo IDELSA, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid- 19que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Elda.

 

BENEFICIARIOS

Pueden acceder a la condición de beneficiario/a de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I siempre que cumplan los siguientes requisitos

  1.  Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua 1 Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 35 de 22/02/2021 Pág. 4 2012 / 2021 profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.
  2. Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio a fecha 31/12/2020 en uno o varios de los epígrafes a los que se refiere el anexo II del Decreto Ley 1/2021.
  3. Que figuren en el listado de exentos del IAE de este municipio por aplicación de los requisitos legales vigentes para ello siempre que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. - Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de ELDA.
  4. Que se encuentren en funcionamiento, a la fecha de solicitud de la presente ayuda.
  5. Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que esten al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  6. No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y hasta el momento del pago.

 

PLAZOS

Hasta el 31de mayo de 2021

 

MÁS INFORMACIÓN

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