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Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Finestrat

Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir

Hasta el martes, 16 de marzo de 2021

Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir  lanzadas por el Ayuntamiento de Finestrat

 

OBJETO

El objeto de la convocatoria es regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Finestrat, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

 

BENEFICIARIOS

Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades económicas incluidas en el Decreto Ley 1/202, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.
  2. Que el local de desarrollo de la actividad esté ubicado en el término municipal de Finestrat o el domicilio fiscal esté en el municipio. En el caso de que el ejercicio de la actividad no requiera de local o establecimiento abierto al público, el domicilio fiscal deberá encontrarse en el municipio de Finestrat.
  3. Que se mantenga la actividad en el momento de la solicitud de la ayuda. 
  4. Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
  5. Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, podrá acreditarse mediante una declaración responsable de la persona beneficiaria.
  6. No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Finestrat.

 

PLAZOS

Hasta el 16 de marzo de 2021

 

MÁS INFORMACIÓN

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