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Abierto el nuevo plazo para solicitar las ayudas del Plan Resistir Plus de la Generalitat dotado con 647 millones

Plan Resistir Plus

Para personas trabajadoras autónomas y empresas, en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Publicado por AdminCs
lunes, 31 de mayo de 2021 a las 11:59

Objeto del Plan Resistir Plus

El Plan Resistir Plus engloba una serie de subvenciones extraordinarias cuyo objetivo primordial radica en dar respuesta al impacto que la pandemia de la COVID-19 ha provocado en la economía de la Comunidad Valenciana. Todo ello, mediante la concesión de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. 

Interesados/Solicitantes

La presente convocatoria de ayudas se dirige a los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana, hayan realizado durante 2019 y 2020, al menos, una actividad clasificada en alguno de los 188 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos, y continúen en ejercicio en el momento de la entrada en vigor del plan. 

Además, podrán disfrutar de la condición de beneficiarios aquellas empresas o profesionales cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, desarrollando parte de su actividad económica en el territorio, o los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada en el mismo. 

Gastos subvencionables

Dichas ayudas tendrán carácter finalista, debiéndose aplicar única y explícitamente a los gastos subvencionables especificados en las bases de la convocatoria, tales como la satisfacción de la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, o pagos pendientes derivados de los costes fijos, devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. 

Cuantía de las ayudas

La dotación total de estas ayudas de la Línea COVID del Estado asciende a 647.081.980 euros. Dicho importe se distribuirá atendiendo a las diversas tipologías de beneficiarios definidas por parámetros concretos en relación con el IRPF, modificaciones estructurales acometidas, volumen de operaciones, entre otros. 

En definitiva, las bases reguladoras contemplan dos grupos de beneficiarios. En primer lugar, los del Grupo 1: Personas solicitantes que apliquen en régimen de tributación por módulos, empresas de nueva creación en 2021 o que hayan realizado cambios estructurales de la sociedad mercantil, accederán a una dotación fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante, con un máximo de 3.000€, siendo el importe total máximo de 200 millones de euros. 

Por otro lado, los del Grupo 2: Personas solicitantes que apliquen el régimen de tributación directa, recibirán una ayuda directa de mínimo 4.000€, con cabida de ampliación hasta los 200.000€ en función del porcentaje de caída anual del negocio, hasta alcanzar un importe máximo de 447.081.980€.

Forma de solicitud

Las solicitudes deberán presentarse únicamente por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat, y en el caso de aquellas entidades que procedan a hacerla a través de un representante, este deberá estar obligatoriamente inscrito en el Registro de Representantes. 

Tramitación y plazo de presentación

Los interesados deberán solicitar cita previa para la tramitación de las ayudas desde las 09:00h del día 28 julio hasta las 23:59h del 20 de agosto de 2021. No se requerirá firma electrónica, sino la identificación fiscal de la empresa y un correo electrónico, para informarles sobre la fecha y franja horaria a partir de la cual podrán adjuntar la documentación pertinente.

A continuación se procederá a la presentación telemática de la solicitud y documentación requerida, mediante certificado digital respetando a la cita acordada.

En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico está disponible toda la información sobre la convocatoria y se ha habilitado un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

Resolución

La resolución de las ayudas deberá producirse en un plazo máximo de 6 meses.

Soporte y ayuda

Para realizar cualquier consulta sobre la ayuda Plan Resistir Plus, puede hacerlo a través de:

Dispone de ayuda y preguntas frecuentes sobre tramitación electrónica en el siguiente enlace:

 

VIDEO “Presentación Ayudas Plan Resistir Plus”

Fuente original del contenido:

Generalitat Valenciana  
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21732  

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