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Pago Único del SEPE

Pago Único

¿Cómo solicitar el pago único?

Publicado por AdmonVlc
viernes, 14 de octubre de 2022 a las 13:42

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Autónomos

Documentación pago único SEPE

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Cartel Labora Empren Acompañamiento 2022-2023

Programa Labora Empren Acompañamiento 2022-2023

Si está pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puede beneficiarse del pago único para montar su empresa. Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de dicha prestación por desempleo a las personas beneficiarias.

Además, aquí puede informarse de qué sucede con su prestación por desempleo si mientras la está cobrando inicia una actividad como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.

Pago único de la prestación contributiva

Beneficiarios

Podrán capitalizar la prestación por desempleo las personas beneficiarias de una prestación de nivel contributivo, que pretendan realizar una actividad económica en alguno de los ámbitos siguientes:

• Constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida, como persona socia trabajadora, de forma estable.

• Constituyendo una sociedad laboral como persona socia trabajadora o como persona trabajadora autónoma socia de una sociedad mercantil o incorporándose a una sociedad ya constituida.

• Desarrollando una actividad como profesional liberal o como persona trabajadora autónoma en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Requisitos

• Ser titular de una prestación por desempleo de nivel contributivo, por cese total y definitivo de una relación laboral.

• Tener pendiente de percibir, al menos, tres meses de prestación.

• No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades posibles, en los cuatro años anteriores.

• En caso de iniciar una actividad en una cooperativa o sociedad laboral debe ser como persona socia trabajadora o de trabajo de carácter estable, no temporal.

• En el supuesto de aportación al capital social de una entidad mercantil se deben reunir los siguientes requisitos:

– Incorporarse a una sociedad mercantil que se constituya o se haya constituido en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la fecha de la aportación y no haber mantenido vínculo laboral previo, inmediatamente antes de la situación legal de desempleo, con la propia entidad mercantil u otra del grupo.

– Poseer el control efectivo de la misma.

– Ejercer en ella una actividad profesional.

– Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el de los Trabajadores del Mar.

• Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.

Memoria 

La memoria para solicitar el pago único consistirá en la redacción de un proyecto que describa la actividad que vaya a realizar y que permita considerar su viabilidad económica y financiera. Dicha memoria deberá incluir los siguientes apartados:

  • Datos personales.
  • Datos sobre la actividad a realizar, indicando en qué consiste, localidad y provincia donde se va a desarrollar, marco jurídico dentro del cual se va a realizar y fecha prevista de comienzo de la misma.
  • Capital necesario total (propio, ajeno y capitalización).
  • Distribución prevista del capital.
  • Detalle de las inversiones a realizar.
  • Datos del local donde se va desarrollar la actividad.
  • Previsión de ingresos, gastos y rendimientos para los primeros ejercicios.
  • Previsión sobre creación de empleo.

Presentación de la solicitud

La solicitud del abono de la prestación por desempleo en cualquiera de las modalidades de pago único deberá ser, en todo caso, de fecha anterior a la de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil ya constituida (en este caso, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se efectúe la aportación de la persona trabajadora) o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral o mercantil, o a la de inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma, considerando que tal inicio coincide con la fecha que así figura en la solicitud de alta de esta en la Seguridad Social.


Si la persona trabajadora hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Si has solicitado el pago único o lo vas a solicitar, informarte que está disponible el Programa Labora Empren Acompanyament.

Documentación:

Más información en: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (SEPE)

Fuente original del contenido:

SEPE  
https://www.sepe.es/HomeSepe  

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