Cerrar

H.04.01.a. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Características Básicas

Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024

Mostrar ampliado

Memofichas H El sistema fiscal español

Memofichas H El sistema fiscal español

ÍNDICE

01. ¿Qué operaciones grava este tributo?

02. ¿Quiénes están sujetos a cumplir las obligaciones tributarias? 

03. ¿Cuál es el periodo impositivo de este impuesto?

04. ¿Qué actividades no están sujetas al IAE?

05. Exenciones a este impuesto

06. ¿Cuándo se considera que existe un ejercicio de la actividad?

DESARROLLO

Ver MEMOFicha B.02.02.

La finalidad de este impuesto local es, además de recaudatoria, claramente censal, en cuanto a las actividades económicas ejercidas en el territorio nacional y de sus titulares.

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) puede ser:

Directo: grava un elemento de riqueza (en base a criterios económicos), la renta

Subjetivo: no tiene en consideración circunstancias personales del sujeto pasivo

Municipal: es posible la aplicación de recargos provinciales

Obligatorio: es obligatorio para los entes locales

01. ¿Qué operaciones grava este tributo?

Está constituido por el mero ejercicio en el territorio español de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y estén o no especificadas en las tarifas. La tarifa es importante conocerla. Si la actividad no viene recogida en la tarifa se tendrá que aplicar aquella que más se le parezca.

Concepto de Actividad Empresarial, Profesional o Artística: toda actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No son actividades económicas a efectos de este impuesto la ganadería dependiente y las actividades agrícolas, forestales y pesqueras.

02. ¿Quiénes están sujetos a cumplir las obligaciones tributarias?

Serán las personas físicas, las personas jurídicas y las Comunidades de Bienes, las Herencias Yacentes, Sociedades Civiles, que realicen en territorio español cualquier actividad económica.

03. ¿Cuál es el periodo impositivo de este impuesto?

Coincide con el año natural, salvo en el ejercicio que se inicia la actividad o en el que se da de baja. El devengo se dará el primer día del ejercicio, con carácter general es el 1 de enero.

En el supuesto de declaración de alta, el periodo abarca desde el comienzo de la actividad hasta el fin del año natural y el devengo se produce el día de comienzo del mismo.

04. ¿Qué actividades no están sujetas al IAE?

• La venta de activos fijos que hubieran sido utilizados durante al menos dos años en el ejercicio de la actividad

• Tampoco lo están las ventas de bienes de uso particular que hayan sido usadas durante al menos dos años de forma privada

• La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales

• La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno

• La realización de un solo acto u operación aislada de venta menor

05. Exenciones a este impuesto

Sin previa solicitud: las actividades desarrolladas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y sus respectivos organismos autónomos, así como la Seguridad Social, la Cruz Roja Española, las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones y fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos o sensoriales.

Con declaración de alta y comunicación: las personas físicas en cualquier caso y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, Sociedades Civiles, Herencias Yacentes, etc., que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Exenciones temporales: como consecuencia de inicio de actividad, están exentos del pago del IAE durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto.

06. ¿Cuándo se considera que existe un ejercicio de la actividad?

El mero ejercicio de cualquier actividad económica constituye a quien la desarrolla en la doble obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y tributar por el impuesto.

El ejercicio de la actividad se va a poder probar por cualquier medio que se admita en derecho.

El pago del IAE faculta únicamente para poder desarrollar aquella actividad de la que se ha dado de alta.

Los mayoristas estarán facultados para vender al por menor con la misma tarifa de IAE.

 

Revisado el 17/09/2024

 

35.768 visitas

17/09/2024 13:15 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=707

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO