A.01.07. Sociedad Laboral
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. Legislación Aplicable
02. ¿Qué es una Sociedad Laboral?
03. ¿Cuál va a ser su denominación?
04. ¿Cuál es el capital social mínimo?
05. ¿Cuál es el número mínimo de socios?
06. ¿Qué clases de socios puede haber?
07. ¿Cuál va a ser la responsabilidad de los socios?
08. ¿Cuáles van a ser los órganos de administración y gestión en una Sociedad Laboral?
09. ¿Qué clase de aportaciones pueden hacer los socios?
10. ¿Es obligatoria la inscripción en el Registro de Sociedades Laborales?
11. ¿Tiene personalidad jurídica propia una Sociedad Laboral?
12. ¿Cómo se constituye una Sociedad Laboral?
13. ¿Cuáles son los fondos obligatorios con los que debe contar una Sociedad Laboral?
14. ¿Cuándo se pierde la condición de Sociedad Laboral?
15. ¿Pueden existir trabajadores asalariados por tiempo indefinido que no sean socios de la Sociedad Laboral?
16. Ventajas e inconvenientes
17. Comparación con el resto de formas jurídicas
18. Direcciones y Teléfonos
DESARROLLO
01. Legislación Aplicable
• Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas
• Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro
• Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales
• Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base a la normativa de la Unión Europea
02. ¿Qué es una Sociedad Laboral?
Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
El concepto de Sociedad Laboral se encuentra en el artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
03. ¿Cuál va a ser su denominación?
La denominación de la sociedad no podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente, y en la denominación deberá figurar la indicación de "Sociedad Anónima Laboral", o "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o "Sociedad Limitada Laboral", o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L., según proceda.
Lo encontramos regulado en el artículo 3 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
04. ¿Cuál es el capital social mínimo?
El capital social mínimo para constituir una Sociedad Laboral es de:
◦ 3.005,06 € si se trata de una Sociedad Limitada Laboral, y
◦ 60.101,21 € si se trata de una Sociedad Anónima Laboral
El capital social está dividido en (ver MEMOFicha A.04.01):
◦ En la Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.), en acciones nominativas y deberá estar desembolsado al menos en un 25 por ciento en el momento de la constitución, o
◦ En la Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.), el capital social estará dividido en participaciones sociales y deberá estar desembolsado totalmente en el momento de la constitución de la sociedad
Al menos el 51 por 100 del capital social debe pertenecer a los socios trabajadores.
Ningún socio trabajador podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.
Podrán participar en el capital social, hasta un 49 por 100, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones. Igual porcentaje podrán tener las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
Las acciones o participaciones de la sociedad se dividirán en dos clases:
◦ Clase laboral: propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido
◦ Clase general: las restantes.
05. ¿Cual es el número mínimo de socios?
El número mínimo de socios es de tres: dos laborales y una entidad pública o sin ánimo de lucro; o tres laborales.
Será posible la constitución de sociedades laborales por dos socios, siempre que sean trabajadores y tengan distribuida la participación en la sociedad de forma igualitaria (al 50%). Sin embargo, los socios tendrán la obligación de ajustarse al límite establecido del capital social (33,33%), en el plazo máximo de 36 meses.
06. ¿Qué clases de socios puede haber?
◦ Trabajadores
◦ No trabajadores o capitalistas
07. ¿Cuál va a ser la responsabilidad de los socios?
Los socios sólo responderán de las deudas sociales hasta el límite de sus aportaciones.
08. ¿Cuáles van a ser los órganos de administración y gestión en una Sociedad Laboral?
Los órganos de gobierno de las Sociedades Laborales son:
• Junta General (ver MEMOFicha A.06.04)
• Administradores (ver MEMOFicha A.06.02) o, en su caso, Consejo de Administración (ver MEMOFicha A.06.03)
09. ¿Qué clase de aportaciones pueden hacer los socios?
Socios Trabajadores: Aportación de trabajo.
Socios Capitalistas: Aportación de capital.
10. ¿Es obligatoria la inscripción en el Registro de Sociedades Laborales?
Sí, para que una sociedad sea calificada de "Sociedad Laboral", la Comunidad Autónoma deberá otorgar esta calificación e inscribirse como tal en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. La documentación para ello se presentará en el Propio Registro o en las Direcciones Territoriales de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació (ver mas abajo direcciones y teléfonos).
11. ¿Tiene personalidad jurídica propia una sociedad laboral?
La sociedad tendrá personalidad jurídica propia desde su inscripción en el Registro Mercantil y para ello se debe aportar un certificado que acredite que la sociedad ha sido calificada (artículo 4.2 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas).
En todo lo no previsto por la Ley 4/97, serán de aplicación a las Sociedades Laborales, con carácter general, las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, según la forma que aquéllas adopten, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. ¿Cómo se constituye una Sociedad Laboral?
La Sociedad Laboral deberá constituirse mediante escritura pública (ver MEMOFicha B.01.02.a) e inscribirse en el Registro Mercantil (ver MEMOFicha B.03.02), teniendo desde que quede inscrita personalidad jurídica propia.
Para la inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad laboral, deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada por la Comunidad Autónoma Valenciana como tal, e inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Si faltara la certificación, no se podría inscribir en el Registro Mercantil, pero el registrador podría extender el asiento de presentación, teniendo un plazo de dos meses para presentarla.
Para ver trámites de constitución: Ir a índice MEMOFichas: "B. Trámites de constitución".
13. ¿Cuáles son los fondos obligatorios con los que debe contar una Sociedad Laboral?
Además de las reservas legales o estatutarias que se establezcan, las Sociedades Laborales deben constituir un Fondo Especial de Reserva que consiste en el 10 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio.
Este fondo especial de reserva sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para ello.
14. ¿Cuándo se pierde la condición de Sociedad Laboral?
◦ Cuando los trabajadores no socios con contrato indefinido trabajen más del 15 por 100 de horas con respecto a las horas trabajadas por socios trabajadores (25 por 100 si son menos de 25 socios)
◦ Cuando algún socio tenga más de una tercera parte del capital social
◦ Cuando no se haya dotado, se haya dotado insuficientemente o se haya aplicado indebidamente el Fondo Especial de Reserva
15. ¿Pueden existir trabajadores asalariados por tiempo indefinido que no sean socios de la Sociedad Laboral?
Sí, ahora bien, el número de horas/año trabajadas por éstos no podrá ser superior al 15 por cien del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores.
Se admite la existencia de trabajadores no socios y de socios no trabajadores, aunque con la condición de que la mayoría del capital esté en manos de los socios laborales, y se limite la participacion máxima de cualquier socio a 1/3 del capital.
Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 por cien del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores.
16. Ventajas e inconvenientes
Para conocer ventajas e inconvenientes de esta forma jurídica, ver MEMOFicha A.02.01.
17. Comparación con el resto de formas jurídicas
Para compararla con el resto de formas jurídicas, ver MEMOFicha A.07.01.
18. Direcciones y Teléfonos
Servicio de Registro de Entidades de Economía Social y de Registros Laborales
Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Calle del Palau, 14
46003 Valencia
https://hisenda.gva.es/va/
Dirección Territorial de Economía y Hacienda - Alicante
Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Telf.: 012 Fax: 966.912.711
Llamadas desde fuera de la Comunidad Valenciana: 963.866.000
Calle Churruca, 25
03003 Alicante
Dirección Territorial de Economía y Hacienda - Castellón
Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Tel.: 012 Fax: 964.333.572
Llamadas desde fuera de la Comunidad Valenciana: 963.866.000
Plaza Tetuán, 38 - 39
12001 Castellón de la Plana
Dirección Territorial de Economía y Hacienda - Valencia
Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Calle del Palau, 14
46003 Valencia
https://hisenda.gva.es/va/
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 10:09 | publisher