La importancia de un buen pacto de socios
Por Dulmila Bisila, abogada del departamento mercantil de L&S Abogados
LOPEZ-PENA & SERON ABOGADOS SLP
Publicado el martes, 28 de noviembre de 2017 a las 09:35
El pacto de socios o también denominado pacto parasocial es definido por la doctrina (Paz-Ares) como aquel convenio celebrado “entre algunos o todos los socios de una sociedad anónima o limitada con el fin de completar, concretar o modificar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que la rigen”, los cuales “no se integran en el ordenamiento de la persona jurídica a que se refieren, sino que permanecen en el recinto de las relaciones obligatorias de quienes los suscriben”.
Por lo tanto, se trata de acuerdos extra-estatutarios suscritos por todos o algunos socios de una sociedad, que regulan ciertos aspectos que no están contemplados en los estatutos sociales, y que abarcan más allá de lo estrictamente establecido en la normativa aplicable al derecho societario, y en suma, tienen la intención de regular los posibles conflictos o situaciones no previstas por la ley que puedan surgir en relación a la mercantil.
Este pacto tiene naturaleza contractual, pues tiene entre los firmantes la misma naturaleza jurídica de un contrato con fuerza de ley; su eficacia se encuentra limitada a las partes que lo hayan suscrito, por lo que no puede exigirse su cumplimiento en el ámbito mercantil, sino que en caso de incumplimiento deberá exigirse de acuerdo al derecho general que rige las obligaciones y contratos en nuestro Código Civil.
En consecuencia, el pacto de socios interesa para contemplar aquellos extremos que no pueden ser regulados en los Estatutos, pero en ningún caso pueden contrariar el contenido de estos últimos. Sigue leyendo.
28/11/2017 09:35 | MercheLaNube