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PIDCOP-STEP-CV 2026: Ayudas para proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en cooperación en ámbitos STEP

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Plazo de presentación de la solicitud hasta el 31 de marzo de 2026

Hasta el martes, 31 de marzo de 2026 a las 23:59

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ayudas pidicop

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El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) lanza las ayudas PIDCOP-STEP-CV 2026.

OBJETO

Estas ayudas están destinadas a la realización de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en cooperación entre varias empresas constituidas como agrupación para el desarrollo del proyecto común, en los ámbitos tecnológicos contemplados en la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) que se relacionan en el anexo V de la resolución de convocatoria.
El Programa podrá contar con financiación hasta el 100 % de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

BENEFICIARIOS

PYME y grandes empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que tengan al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. En el caso de las pymes que acrediten el carácter nueva empresa innovadora, no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria

Las empresas deberán integrar un consorcio creado con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa. Los consorcios deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Constituidas por un mínimo de dos empresas independientes entre sí, debiendo ser al menos una de ellas pyme.
  • Superado el número de dos empresas, no será necesario el cumplimiento del requisito de tamaño y de independencia en el resto de las empresas de la agrupación
  • Todas las empresas integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a este programa para el mismo proyecto.
  • Ninguna empresa integrante del consorcio podrá correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15% de los mismos.
  • La empresa que mayor participación económica tenga en el proyecto asumirá la condición de líder del proyecto.

La constitución del consorcio deberá acreditarse mediante un acuerdo entre las partes, según modelo disponible en la página de la convocatoria.

ACTUACIONES APOYABLES

  1. Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:
    • Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.
    • Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
  2. Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea, que aparece detallada en el anexo II de la Resolución de convocatoria.

Los proyectos, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento STEP, deberán apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales en toda la Unión Europea, o proteger y reforzar las correspondientes cadenas de valor, en los siguientes ámbitos tecnológicos:

    • Tecnologías digitales, incluidas las que contribuyen a las metas y objetivos del Programa Estratégico de la Década Digital para 2030, los proyectos plurinacionales definidos en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481.
    • Biotecnologías, incluidos los medicamentos que figuran en la lista de la Unión de medicamentos esenciales y sus componentes.
    • Investigación en tecnología profunda, con potencial para ofrecer soluciones transformadoras, basadas en la ciencia, la tecnología y la ingeniería de vanguardia, con impacto en la economía circular.

COSTES SUBVENCIONABLES

Presupuesto subvencionable del proyecto mayor de 100.000 euros y menor de 800.000 euros

1.- Servicios externos

  1. Coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación.
  2. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.

2.- Adquisición de patentes y licencias

Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

3.- Personal propio

Gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.

Se limita el coste horario subvencionable a 50 euros/hora como máximo.    

4.- Materiales

Costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo

5.- Gastos de amortización del instrumental y equipamiento

Gastos de amortización del instrumental y equipamiento necesario para la realización del proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico.

6. Gastos de auditoría
Gastos para la elaboración del informe de auditoría, hasta un importe máximo subvencionable de 1.200 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda

TIPO DE AYUDA

Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:

  • Pequeña empresa: hasta el 60%
  • Mediana empresa: hasta el 50%
  • Gran empresa: hasta el 40%

PLAZO DE SOLICITUDES Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS

La solicitud se puede presentar desde el 12 de febrero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026.

El inicio del proyecto debe ser posterior a la solicitud y la fecha límite de ejecución del proyecto (gastos) es el 31 de diciembre de 2027. El fin del plazo para la justificación (límite periodo pago) es el 4 de Abril de 2028.

MÁS INFORMACIÓN

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11/02/2026 09:32 | rtrepat01

URL oficial/canónica: https://ceeielche.emprenemjunts.es/?op=8&n=35349

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