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B.06.01.c. Alta de los Trabajadores. Alta en el Régimen de Autónomos

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viernes, 21 de junio de 2024

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Memofichas B Trámites de constitución

Memofichas B Trámites de constitución

ÍNDICE

01. La comunicación de alta

02. ¿Cuál es el plazo para dar de alta a un trabajador?

03. ¿Qué documentos son necesarios para dar de alta a un trabajador?

04. ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de la obligación de alta?

05. ¿Cuánto tiempo deben guardarse los justificantes de haber cumplido con la obligación?

06. ¿Qué hacer si se varían los datos facilitados en el alta (domicilio, etc.)? Plazo para comunicar la variación

07. Normativa básica

08. Alta en el Régimen de autónomos

--- 08.01. ¿Qué se entiende por autónomo?

--- 08.02. ¿Quiénes pueden estar incluidos en este régimen?

--- 08.03. ¿Cuál es el plazo para el alta?

--- 08.04. Presentación del alta

--- 08.05. Cobertura de incapacidad temporal

--- 08.06. Normativa básica

09. Modelos Oficiales para Altas, Bajas y Variaciones de Datos

DESARROLLO

El alta es el acto formal de integración del trabajador en un determinado régimen del sistema de la Seguridad Social.

Que el trabajador se incluya en uno u otro régimen está determinado por la naturaleza de las actividades profesionales desempeñadas.

01. La comunicación de alta

Además de la obligación de solicitar la afiliación de los trabajadores que no lo estuviesen, los empresarios están obligados a comunicar las altas de los trabajadores que entren en la empresa o cambien de centro de trabajo con número de cotización diferente.

02. ¿Cuál es el plazo para dar de alta a un trabajador?

La solicitud de alta debe hacerse:

• Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios

• Pero NO antes de los 60 días anteriores

03. ¿Qué documentos son necesarios para dar de alta a un trabajador?

Para dar de alta a un trabajador, en la Dirección Provincial de la Tesorería o Administración de la misma (ver MEMOFicha relacionada) se presentarán directamente o se remitirán por correo o fax:

• Modelo oficial de alta

• Fotocopia del DNI o documento equivalente

En el caso de que no se tuviera el modelo oficial de alta, comunicaremos todos los datos que se exigen en el modelo por cualquier procedimiento electrónico, informático o telemático.

Todas las actuaciones relativas al alta de los trabajadores pueden realizarse a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, previa autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la incorporación al Sistema RED, que en algunos casos resulta obliga (ver MEMOFicha relacionada).

04. ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de la obligación de alta?

El incumplimiento de la obligación por parte de las personas obligadas a ello dará lugar a que el alta pueda realizarse por el propio trabajador o incluso de oficio. Puede dar lugar asimismo a la imposición de sanciones e incluso al pago por el infractor de posibles prestaciones.

05. ¿Cuánto tiempo deben guardarse los justificantes de haber cumplido con la obligación?

Deben conservarse por el empresario mientras el trabajador no cause baja, y en todo caso, durante cinco años.

06. ¿Qué hacer si se varían los datos facilitados en el alta (domicilio, etc.)? Plazo para comunicar la variación

Cualquier variación en los datos facilitados en el alta debe ser comunicada, en el plazo de seis días naturales desde que la variación se produzca, a la Dirección Provincial de la Tesorería General, en el modelo oficial establecido para ello. El parte de variación de datos debe ser firmado por el trabajador.

07. Normativa básica

• Ley General dela Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

• Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social. Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

08. Alta en el Régimen de Autónomos

08.01. ¿Qué se entiende por autónomo?

Autónomo es el trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años, que resida y ejerza normalmente su actividad en territorio español.

Se entiende que es trabajador por cuenta propia y autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

08.02. ¿Quiénes pueden estar incluidos en este régimen?

• Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo

• Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados

• Los escritores de libros

• Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de Julio

• Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español

• Trabajadores autónomos agrícolas. Por la Ley 18/2007, de 4 de julio, se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

--- Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50% de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total

--- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75% del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social

--- La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aún cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha

• Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

• Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades:

--- Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999

--- No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

• Los socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales.

• Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años

• Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares

• Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

--- Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado

--- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo

--- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad

--- En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad

• Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares

08.03. ¿Cuál es el plazo para el alta?

De treinta días desde el comienzo de la actividad. Pero debe tenerse en cuenta que el alta causará efectos a partir del primer día del mes en que realmente se inicie la actividad y la baja causará efectos desde el primer día del mes siguiente en que se ha cesado en la actividad.

08.04. Presentación del alta

La solicitud de alta se presentará en el modelo oficial TA0521, con los mismos requisitos que para dar de alta a un trabajador, vistos anteriormente.

08.05. Cobertura de incapacidad temporal

La cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes tiene carácter obligatorio, salvo para el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y debe formalizarse obligatoriamente con una Mutua. No obstante, los trabajadores (salvo los TRADE o quienes desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales sea obligatoria por el indice de siniestrabilidad), que tengan cubierta la prestación de Incapacidad Temporal en otro régimen del sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren de alta pueden, mientras se mantenga la sitruación de pluriactividad, acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación o renunciar a ella.

La cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales, tiene carácter voluntario, salvo para los TRADE o quienes desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales sea obligatoria por el índice de siniestrabilidad y debe formalizarse obligatoriamente con la misma Mutua, con la que se formalizó la cobertura de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

08.06. Normativa básica

• Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

• Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social. Real Decreto 84/1996, de 26 de enero

• R.D 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social

09. Modelos Oficiales para Altas, Bajas y Variaciones de Datos

TIPOMODELOS DE ALTASMODELOS DE BAJASMODELOS DE VARIACIONES

Régimen GeneralTA2/STA2/S
TA2/S-SimplificadoTA2/S

Sistema Especial AgrarioTA0163
TA0163 Múltiple
TA0163 Simplificado
TA0163 JRTA0163
TA0163 Múltiple
TA0163 SimplificadoTA0163
TA0163 Simplificado

Sistema Especial Agrario InactividadTA0161TA0161 

Sistema Especial para Empleados de HogarTA2S-0138TA2S-0138TA2S-0138

Régimen AutónomosTA0521TA0521TA0521

 

Revisado el 21/06/2024

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21/06/2024 10:32 | publisher

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