Cerrar

H.03.03.a. Impuestos Especiales. Características Básicas

Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024

Mostrar ampliado

Memofichas H El sistema fiscal español

Memofichas H El sistema fiscal español

ÍNDICE

01. ¿Qué son estos impuestos?

02. ¿Cómo se regulan?

03. Tipos de Impuestos Especiales

04. Impuestos Especiales de Fabricación

--- 04.01. Ámbito de aplicación

--- 04.02. ¿Qué gravan estos impuestos?

--- 04.03. No sujeción

DESARROLLO

01. ¿Qué son estos impuestos?

Los Impuestos Especiales (IE) son tributos indirectos que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte.

La aplicación de estos impuestos comporta una serie de deberes formales para los distintos obligados tributarios, y unas facultades de control por parte de la Administración para el freno de actuaciones fraudulentas.

02. ¿Cómo se regulan?

Los Impuestos Especiales están regulados, básicamente, por la Ley de Impuestos Especiales (LIE) y por su reglamento. La legislación vigente trae causa de la libertad de circulación de mercancías en el ámbito de la Unión Europea, sin someterse a controles en el cruce de fronteras interiores, manteniéndose todavía el gravamen en el país de consumo del producto.

03. Tipos de Impuestos Especiales

Los Impuestos Especiales más caracteristicos son:

• Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte

• Los Impuestos Especiales de Fabricación

04. Impuestos Especiales de Fabricación 

Existen una serie de productos cuya fabricación está sujeta a impuestos especiales:

• Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas (Impuesto sobre la cerveza, sobre el vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios, y sobre el alcohol y bebidas derivadas)

• Impuesto sobre hidrocarburos

• Impuesto sobre las labores del tabaco

• El Impuesto sobre la electricidad

04.01. Ámbito de aplicación

Se exigen en todo el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, donde existen regímenes especiales.

04.02. ¿Qué gravan estos impuestos?

Como su nombre indica, gravan la fabricación e importación de los productos mencionados con anterioridad.

Las exigencias armonizadoras con el resto de la Comunidad hacen que el Hecho Imponible pueda tener relevancia a efectos de que el sujeto activo del tributo sea el Estado español, lo que se producirá cuando los productos se introduzcan en el ámbito territorial interno de cada uno de los impuestos.

Cuando el impuesto se devengue en el ámbito territorial interno (España), el acreedor será la Hacienda española.

Cuando el impuesto no se llegue a devengar en el ámbito territorial interno, pero los productos gravados se hayan encontrados en él, a la Administración Tributaria española sólo le habrán correspondido funciones de control y vigilancia.

04.03. No sujeción

Se produce cuando se den pérdidas o mermas en los productos objeto de gravamen, acaecidas en régimen suspensivo (mientras no salgan de fábrica).

Las pérdidas son de dos tipos:

1) Inherentes a la naturaleza de los productos

2) Por caso fortuito o de fuerza mayor

Régimen suspensivo: régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, que habiéndose realizado el Hecho Imponible, no se ha producido el devengo y, en consecuencia, no es exigible el impuesto. Esto se debe a que mientras los productos objeto de gravamen estén en proceso de fabricación, transformación no se produce el devengo al no salir de fábrica esos productos.

Revisado el 17/09/2024

32.941 visitas

17/09/2024 13:13 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=705

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO