Los enlaces hacia obras protegidas suponen una infracción si se cumplen 3 requisitos
Publicado el lunes, 17 de octubre de 2016 a las 09:00
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública el pasado 8 de septiembre la sentencia del asunto C-160/15 GS MEDIA / SANOMA. En esta sentencia, el Tribunal incide en los requisitos necesarios para que pueda determinarse la existencia de una “comunicación al público”. El fallo establece que el enlace a una copia no autorizada de una obra protegida por derechos de autor constituye un acto de comunicación pública siempre que concurran de forma simultánea:
El pleno conocimiento y carácter deliberado de la intervención de quien enlaza
Un público como potencial destinatario de número indeterminado y considerable
El ánimo de lucro de quien realiza la actividad de enlazar
Resulta interesante de la resolución del Tribunal, la inclusión de la presunción de diligencia de quien enlaza con ánimo de lucro. En este sentido, la sentencia reza que “cuando la colocación de hipervínculos se efectúa con ánimo de lucro, cabe esperar del que efectúa la colocación que realice las comprobaciones necesarias para asegurarse de que la obra de que se trate no se publica ilegalmente”.
Este fallo también establece una importante distinción, ya que declara que los titulares de los derechos de autor infringidos pueden actuar también contra toda persona que, aún sin ánimo de lucro, supiera o debiera saber que al proporcionar el hipervínculo está dando acceso a una obra publicada ilegalmente en internet. Igualmente, el TJUE declara que la exigencia de ánimo de lucro queda suprimida en aquellos casos en los que, de forma deliberada, el vínculo proporcionado permita a los usuarios sortear las medidas de restricción adoptadas en el lugar en el que se encuentra la obra.
Esta sentencia del TJUE emana de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de los Paises Bajos en relación con una denuncia contra GS Media, editora del portal de información sensacionalista GeenStijl, por enlazar una web australiana en la que se encontraban disponibles fotografías de la estrella holandesa Britt Dekker. La titularidad de dichas fotografías la ostentaba Sanoma, la editora de la revista Playboy, quien requirió a GS Media para que retirara el mencionado enlace. La editora holandesa no sólo no atendió los requerimientos de Sanoma sino que, una vez eliminado el contenido del site australiano, proporcionó un nuevo enlace en el que se podía seguir accediendo a las fotografías en cuestión.