El derecho a la desconexión digital del trabajador
LOPEZ-PENA & SERON ABOGADOS SLP
Publicado el jueves, 28 de septiembre de 2017 a las 12:50
El derecho a la desconexión digital se podría definir como la potestad del trabajador de apagar los dispositivos digitales, ya sean corporativos o personales, para no atender ninguna comunicación en su periodo de descanso. Entendiéndose por descanso, según el concepto que recoge la directiva comunitaria relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo; todo período que no sea tiempo de trabajo o durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.
Este derecho se reconoció específicamente en nuestra vecina Francia mediante la Loi n° 2016-1088 du 8 août 2016 relative au travail, à la modernisation du dialogue social et à la sécurisation des parcours professionnels que modificó su Código de Trabajo. Y recientemente, por primera vez en España se ha plasmado en el Convenio Colectivo de una empresa, concretamente en el de la compañía aseguradora AXA para el periodo 2017-2020, que salvo en caso de una coyuntura excepcional o fuerza mayor recoge el derecho de los trabajadores a no responder correos electrónicos o mensajes profesionales una vez finalizado el horario de trabajo. Sigue leyendo
28/09/2017 12:50 | MercheLaNube