Ayora Emprende 2026
martes, 05 de mayo de 2026
REQUISITOS
- Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, microempresa o pequeña o mediana empresa.
- Que el domicilio social esté situado en Ayora o, en caso de que el domicilio social no esté situado en Ayora, dispongan de un establecimiento o sucursal en la que desarrollen actividad dentro del término municipal de Ayora.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Ayora.
- Estar al corriente en obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del órgano instructor del Ayuntamiento de Ayora, aportando cuanta información o documentación le sea requerida para el cumplimiento de estas ayudas.
- Haber realizado una inversión mínima de 500 euros (IVA no incluido) en gastos considerados subvencionables en las presentes bases.
- En el caso de del Programa de Creación de Empresas, haber iniciado la actividad en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026. En caso de que la persona solicitante ya hubiera sido constituido en personal trabajador autónomo con anterioridad y, habiendo sido baja, se vuelva a constituir el personal en personal indicado, sea diferente a la que realizaba anteriormente, no pudiendo simultanear las dos y debiendo aportar certificado del IAE de 2025 y de 2026 donde figuran las actividades desarrolladas.
05/05/2026 11:33 | AdmonVLC2
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=13&n=23033


