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B.06.01.e. Estatuto del Trabajador Autónomo

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viernes, 21 de junio de 2024

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Memofichas B Trámites de constitución

Memofichas B Trámites de constitución

ÍNDICE

01. Ámbito de aplicación

---01.01. Incluidos

---01.02. Excluidos

02. Régimen Profesional Común del Trabajador Autónomo

---02.01. Régimen jurídico

---02.02. Derechos y deberes

---02.03 Forma y duración del contrato

---02.04. Prevención de Riesgos Laborales

---02.05. Garantías económicas

03. Régimen Profesional del Trabajador Económicamente Dependiente

---03.01. Concepto y ámbito de aplicación

---03.02. Contrato

---03.04. Acuerdos de interés profesional

---03.05. Jornada

---03.06. Extinción del contrato

---03.07. Competencia jurisdiccional

04. Derecho de asociación

05. Protección social del Trabajador Autónomo

06. Modelo de Contrato del Trabajador Económicamente Dependiente

07. Protección por cese de actividad de Trabajadores Autónomos

DESARROLLO

01. Ámbito de aplicación

01.01. Incluidos

Los colectivos a los que le son de aplicación el Estatuto del Trabajador Autónomo son los siguientes:

Trabajadores por cuenta propia (personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena)

• Sus familiares hasta segundo grado de los trabajadores por cuenta propia, que realicen de forma habitual trabajo para aquéllos, que convivan con él y que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados

• Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias

• Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común

• Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

• Los trabajadores autónomos económicamente dependientes

• Cualquier otra persona que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena

Trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social

01.02. Excluidos

• Relaciones por cuenta ajena

• La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad

• Las relaciones laborales de carácter especial

02. Régimen Profesional Común del Trabajador Autónomo

02.01. Régimen jurídico

El régimen jurídico del Trabajador Autónomo es el siguiente:

Estatuto del Trabajador Autónomo. Ley 20/ 2007, de 11 de julio, y sus disposiciones complementarias

• Por la normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa

• Por el contrato individual

• Los usos y costumbres

• Los acuerdos de interés profesional que pueden suscribir sindicatos o asociaciones profesionales respecto de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes

• El trabajo por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente

02.02. Derechos y deberes

Los Trabajadores Autónomos tendrán los siguientes derechos básicos individuales:

• Derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas

• Derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la libertad de iniciativa económica, a la libre competencia

• Derecho a la propiedad intelectual de sus obras o prestaciones protegidas

Y en el ejercicio de su actividad profesional:

• Derecho a la igualdad ante la ley, a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, uso de alguna lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. O por razones de discapacidad

• Al respeto de su intimidad, a la consideración debida a su dignidad, así como a una adecuada protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social

• A la formación y readaptación profesionales, a su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo

• A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad

• A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar

• A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad

• Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional

• A la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos, y a cualesquiera otros que se deriven de los contratos por ellos celebrados

Y como deberes profesionales los trabajadores autónomos tienen que:

• Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados

• Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley les imponga

• Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente

• Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente

• Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable

02.03. Forma y duración del contrato

• Los contratos que concierten los Trabajadores Autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden

• Protección de menores: los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional. No obstante, para la prestación de servicios en espectáculos públicos se precisará autorización de la autoridad laboral competente

• Respecto a la contratación de hijos menores de 30 años , que convivan con el Trabajador Autónomo, pueden ser contratados como trabajadores por cuenta ajena, excluida la cobertura por desempleo

02.04. Prevención de Riesgos laborales

• Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades Trabajadores Autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los Trabajadores Autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

• Las empresas que contraten con Trabajadores Autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales por estos trabajadores

• Cuando los Trabajadores Autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

• En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones legales previstas en materia de Prevención de Riesgos, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados

• La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior, que recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con independencia de que el Trabajador Autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales

• El Trabajador Autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud 

02. 05. Garantías económicas

• Los Trabajadores Autónomos tienen derecho a la percepción de la contraprestación económica por la ejecución del contrato en el tiempo y la forma convenidos. Salvo pacto en contrario, la remuneración se abonará en el plazo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

• Cuando el Trabajador Autónomo ejecute su actividad profesional para un contratista o subcontratista, tendrá acción contra el empresario principal, hasta el importe de la deuda que éste adeude a aquél al tiempo de la reclamación, salvo que se trate de construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar

• En materia de garantía del cobro de los créditos por el trabajo personal del Trabajador Autónomo se estará a lo dispuesto en la normativa civil y mercantil sobre privilegios y preferencias, así como en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, quedando en todo caso los Trabajadores Autónomos económicamente dependientes sujetos a la situación de privilegio general recogida en el artículo 91.3 de dicha ley

• El Trabajador Autónomo responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

• A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales

03. Régimen Profesional del Trabajador Económicamente Dependiente

03.01. Concepto y ámbito de aplicación

Son aquellos trabajadores que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

Para el desempeño de la actividad económica o profesional como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

• No utilizar el servicio remunerado de otras personas para el ejercicio de la actividad contratada con el cliente objeto de la misma

• No ejecutar su actividad de manera conjunta e indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier forma contractual por cuenta del cliente

• Disponer de infraestructura productiva y material propio, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientemente de los de su cliente cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente

• Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente

• Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquélla

03.02. Contrato

• El contrato será escrito, deberá ser registrado en la Oficina del Servicio Público de Empleo

• Podrán acceder a una copia del contrato los representantes de los trabajadores de la empresa cliente

• Se hará constar expresamente su condición de económicamente dependiente respecto del cliente que se contrate

• En cuanto a su contenido, mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal, los festivos, la cuantía máxima de la jornada y, su distribución semanal, si la misma se computa por mes o año

• Si no se ha fijado duración o un servicio determinado en el contrato se presume, salvo prueba en contrario, que ha sido pactado por tiempo indefinido

03.04. Acuerdos de interés profesional

Las asociaciones o sindicatos que representen a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) y las empresas para las que presten sus servicios pueden establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de la ejecución de servicios. Estos pactos se han de realizar al amparo del Código Civil y la eficacia personal quedará limitada a los firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones y sindicatos firmantes que presten su consentimiento.

Las cláusulas de los contratos de los TRADE afiliados a un sindicato o asociado a a una organización de autónomos es nula cuando contravenga los dispuesto en un acuerdo de interés profesional.

03.05. Jornada

El TRADE tiene derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, que puede ser mejorado por contrato o mediante los acuerdos de interés profesional.

Mediante contrato individual y acuerdo de interés profesional se determina:

- El régimen de descanso semanal y correspondientes festivos

- La cuantía máxima de la jornada de la actividad

- La distribución semanal en caso de que la jornada se compute por mes o año

La realización de actividad por tiempo superior al pactado será voluntaria, en todo caso, no puede exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30% del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.

03.06. Extinción del contrato

La extinción del contrato se producirá por:

1. Mutuo acuerdo

2. Causas válidamente consignadas en el contrato

3. Muerte, jubilación o invalidez que resulten incompatibles con la actividad

4. Desistimiento del trabajador mediando el preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres

5. Voluntad del trabajador fundada en incumplimiento contractual grave del cliente

6. Voluntad del cliente por causa justificada y debiendo mediar preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres

7. Por decisión de la Trabajadora Autónoma Económicamente Dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género

Cuando la extinción se produzca por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento contractual de la otra, nacerá a favor del que resuelva justificadamente, el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Si la resolución es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización del párrafo anterior, y en caso de que se resuelva el contrato por voluntad del trabajador, sin fundarse en una causa, el cliente podrá ser indemnizado cuando la extinción le produzca un perjuicio importante o paralice o perturbe su actividad.

Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

03.07. Competencia jurisdiccional

Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente y su cliente. Será requisito previo para la tramitación de acciones judiciales en relación con el régimen profesional de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes el intento de conciliación o mediación ante el órgano administrativo que asuma estas funciones.

04. Derechos de asociación

¿Qué derechos colectivos tiene el Trabajador Autónomo?

En los Trabajadores Autónomos concurre la doble circunstancia de ser trabajadores por cuenta propia y de ser empresarios al tener la posibilidad de contratar, a su vez, otros trabajadores por cuenta ajena. Esta doble circunstancia hace que el Trabajador Autónomo pueda:

• Afiliarse a sindicatos o asociaciones profesionales de Trabajadores Autónomos

• O a cualquier asociación empresarial

Las asociaciones profesionales de Trabajadores Autónomos no tienen porqué ser autorizadas previamente. Además, tendrán la facultad de agruparse entre sí y con los sindicatos y otras asociaciones profesionales, tienen derecho a:

• Concertar acuerdos de interés profesional para los TRADES afiliados

• Ejercer defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los Trabajadores Autónomos

• Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de controversias colectivas, cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional

Las asociaciones profesionales deben inscribirse en el registro especial específico del Ministerio de Trabajo o el correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que la asociación desarrolle principalmente su actividad.

05. Protección Social del Trabajador Autónomo

La protección social del trabajador autónomo se instrumenta a través del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, sin perjuicio de las diferencias existentes entre el autónomo común y el TRADE.

Las diferencias básicas entre el TRADE y el autónomo de régimen común son:

• En cuanto a cotización, el Estatuto del Trabajador Autónomo contempla la posibilidad de que por Ley puedan establecerse bases de cotización diferenciadas para los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes

• Para el Autónomo general, la cotización por contingencias comunes es voluntaria; para el TRADE es obligatoria

Y los aspectos comunes:

• La afiliación y la cotización a la Seguridad Social es obligatoria para todos los Trabajadores Autónomos y únicos en su vida profesional

• En cuanto a la acción protectora, es la del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y que comprende: Asistencia Sanitaria, Prestaciones Económicas de IT, de Riesgo en el Embarazo y la Lactancia, Incapacidad Permanente, Jubilación, Muerte y Supervivencia y Familiares por hijo a cargo

• Respecto a la prestación por cese de actividad, la misma ha sido recientemente desarrollada por el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre

06. Modelo de Contrato del Trabajador Económicamente Dependiente

Ver MEMOFicha relacionada.

07. Protección por cese de actividad de Trabajadores Autónomos

Se establece un sistema específico de protección para los todos Trabajadores Autónomos (dependientes o no dependientes) que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad.

La acción protectora consistirá en:

• Prestación económica por cese temporal o definitivo

• El abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes

• Además, medidas de formación y orientación profesional

Requisitos:

• Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso

• Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente a causa del cese de la actividad

• Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, siendo computable a tal efecto el mes en que se produzca el hecho causante de la prestación (Art. 12): mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese

• Encontrarse en situación legal de cese de actividad

• Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo

• No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el Trabajador Autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello

• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social

Situaciones legales de cese de actividad

Con carácter general, se encuentran en situación legal de cese de actividad, los Trabajadores Autónomos que cesen en su actividad por alguna de estas causas:

a. Cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de continuar la actividad económica o profesional, exigiéndose durante la percepción de la prestación el cierre del establecimiento abierto al público, en su caso. Esta situación se acredita mediante una declaración jurada del solicitante, a la que han de acompañarse, según los casos, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial en los que conste la fecha de producción de los referidos motivos.

Se entiende que existen estos motivos si concurre alguna de estas situaciones:

--- I. Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos

--- II. Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas reconocidas judicialmente que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del autónomo correspondientes al ejercicio anterior

--- III. Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

b. Fuerza mayor determinante del cese, que se ha de acreditar mediante una declaración del órgano gestor y, además, una declaración jurada del beneficiario

c. Pérdida de la licencia administrativa necesaria para el ejercicio de la actividad, que no venga determinada por incumplimientos contractuales o por la imposición de una sanción, que se ha de acreditar con la resolución correspondiente

d. Cese causado por violencia de género, que se acredita por la declaración de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad a la que se une la orden de protección o, en su defecto, el correspondiente informe del Ministerio Fiscal. Si se trata de una TRADE su declaración puede ser sustituida por la comunicación escrita del cliente

e. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, que se acredita mediante la correspondiente resolución judicial, cuando el autónomo divorciado o separado ejerciese funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge.

No se consideran en situación legal de cese de actividad a quienes cesen o interrumpan voluntariamente su actividad.

Duración de la prestación:

Periodo de cotización previoDuración de la prestaciónDuración de la prestación para mayores de 60 años

12-17 meses2 meses2 meses

18-23 meses3 meses4 meses

24-29 meses4 meses6 meses

29-35 meses5 meses8 meses

36-42 meses6 meses10 meses

43-47 meses8 meses12 meses

48 meses12 meses12 meses

BIBLIOGRAFÍA

• Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Texto Definitivo Publicado en el B.O.E el 12/07/2007 y que entró en vigor el 12 de octubre de 2007

• Resolución de 16 de enero de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se imparten directrices para la tramitación de los actos de encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes

• Resolución de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes

• Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos

• Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes

• Ley 32/2010, de 5 de agosto, por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos

• Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos.

• Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

 Revisado el 21/06/2024

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21/06/2024 10:46 | publisher

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