Cuestión prejudicial: responsabilidad de los locales que ofrecen Wi-Fi gratuita
Publicado el lunes, 24 de octubre de 2016 a las 09:00
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto una cuestión prejudicial relativa la responsabilidad del comercio que ofrece Wi-Fi de forma gratuita en relación a las infracciones de propiedad intelectual cometidas por los usuarios a través de su red Wi-Fi abierta.
El caso comienza en un comercio de equipos de iluminación que ofrecía gratuitamente conexión a internet mediante una red Wi-Fi gratuita. En el año 2010 Sony, titular de una obra musical, detectó que ésta había sido puesta a disposición del público de forma ilícita. El Tribunal de Munich que conocía del litigo entre Sony el titular del comercio, entendió que el dueño del comercio no había vulnerado personalmente los derechos de Sony. Sin embargo, si plantea la posibilidad de que el titular del comercio fuera responsable indirectamente al no proteger su red Wi-Fi. Así, al considerarse que existen dudas respecto a la responsabilidad establecida por la Directiva de comercio electrónico, el Tribunal plantea la cuestión prejudicial.
En efecto la Directiva sobre comercio electrónico mantiene la exclusión de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios por una actividad ilícita iniciada por un tercero cuando su prestación consiste en una “mera transmisión” de información. Esta exclusión de responsabilidad se aplicará siempre que se cumplan tres requisitos acumulativos:
- que el prestador no haya originado él mismo la transmisión,
- no haya seleccionado al destinatario de la transmisión y
- no haya seleccionado ni modificado los datos transmitidos.
El TJUE confirma por tanto que el titular de derechos de autor no puede solicitar al prestador de servicios una indemnización debido a que la red ha sido utilizada por terceros para infringir sus derechos.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia señala que un requerimiento judicial que ordene la protección de la conexión a Internet mediante una contraseña puede garantizar un equilibrio entre, por una parte, los derechos de propiedad intelectual de los titulares de derechos, y, por otra parte, el derecho a la libertad de empresa de los proveedores de acceso y el derecho a la libertad de información de los usuarios de la red.
El Tribunal de Justicia indica, en particular, que una medida de este tipo puede disuadir a los usuarios de una red de infringir derechos de propiedad intelectual. A este respecto, el Tribunal de Justicia observa, no obstante, que, para garantizar el logro de este efecto disuasorio, es necesario que los usuarios, para evitar que actúen de modo anónimo, estén obligados a revelar su identidad antes de poder obtener la contraseña.
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