Cerrar

Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras

Ayudas

Información complementaria

miércoles, 19 de junio de 2024

Download file (.pdf 65Kb)

1. El objeto de las ayudas es generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras.

2. Son subvencionables los proyectos innovadores y de experimentación que versen sobre las materias relacionadas a continuación y que serán valorados según la base sexta de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural:

a) Adaptación del material vegetal a las condiciones ambientales de la Comunidad Valenciana (condiciones de cambio climático y/o escasez de recursos hídricos).

b) Modelo de producción y transformación agroecológica y/o sostenible.

c) Reducción de la contaminación y/o ahorro energético en la producción agroalimentaria.

d) Potenciación y valorización de los recursos genéticos autóctonos vegetales y animales.

e) Proyectos realizados en zonas vulnerables, de montaña, parques naturales y Red Natura 2000.

f) Reutilización y valorización de los residuos agrarios y/o agroalimentarios.

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto subvencionado.

Serán gastos elegibles y por tanto subvencionables, conforme el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar, dedicado exclusivamente al proyecto). Este concepto no podrá sobrepasar el 60 % del presupuesto elegible total aceptado por la administración.

b) Gastos de instrumental y material utilizados exclusivamente para el proyecto subvencionado e imputs agrarios, así como gastos de costes de material fungible que se consuman como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo. En caso de que dicho material sea inventariable, únicamente serán subvencionables los costes de amortización del mismo que correspondan al plazo de duración del proyecto subvencionado.

c) Gastos de dietas y gastos de viaje derivados directamente del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo.

Visitas: 238  Descargas: 30

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO