Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras
Información complementaria
miércoles, 19 de junio de 2024
1. El objeto de las ayudas es generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras.
2. Son subvencionables los proyectos innovadores y de experimentación que versen sobre las materias relacionadas a continuación y que serán valorados según la base sexta de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural:
a) Adaptación del material vegetal a las condiciones ambientales de la Comunidad Valenciana (condiciones de cambio climático y/o escasez de recursos hídricos).
b) Modelo de producción y transformación agroecológica y/o sostenible.
c) Reducción de la contaminación y/o ahorro energético en la producción agroalimentaria.
d) Potenciación y valorización de los recursos genéticos autóctonos vegetales y animales.
e) Proyectos realizados en zonas vulnerables, de montaña, parques naturales y Red Natura 2000.
f) Reutilización y valorización de los residuos agrarios y/o agroalimentarios.
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto subvencionado.
Serán gastos elegibles y por tanto subvencionables, conforme el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar, dedicado exclusivamente al proyecto). Este concepto no podrá sobrepasar el 60 % del presupuesto elegible total aceptado por la administración.
b) Gastos de instrumental y material utilizados exclusivamente para el proyecto subvencionado e imputs agrarios, así como gastos de costes de material fungible que se consuman como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo. En caso de que dicho material sea inventariable, únicamente serán subvencionables los costes de amortización del mismo que correspondan al plazo de duración del proyecto subvencionado.
c) Gastos de dietas y gastos de viaje derivados directamente del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo.
19/06/2024 11:28 | AdmonVlc