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B.05.01.b. Solicitud de Trabajadores a las Oficinas de Empleo

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viernes, 21 de junio de 2024

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Memofichas B Trámites de constitución

Memofichas B Trámites de constitución

ÍNDICE

01. ¿Qué es?

02. ¿Cuándo es obligatorio solicitar trabajadores a la Oficina de Empleo?

03. ¿Cuál es la documentación necesaria?

04. ¿Dónde se presenta la documentación?

DESARROLLO

01. ¿Qué es?

Es la solicitud de trabajadores realizada por los empresarios en las Oficinas de Empleo o Agencias Privadas de Colocación a fin de cubrir un puesto de trabajo.

El empresario debe indicar las características del puesto, requisitos que deben cumplir los candidatos, tipo de contrato que se va a realizar, la forma, el lugar y la fecha de la selección de los trabajadores.

La Oficina de Empleo enviará al empresario una preselección de candidatos aptos para que sean entrevistados.

02. ¿Cuándo es obligatorio solicitar trabajadores a la Oficina de Empleo?

No es obligatorio, sólo será necesaria la inscripción de los trabajadores como demandantes de empleo en caso de que el empresario quiera solicitar los incentivos a la contratación, por contratos indefinidos o temporales en los términos establecidos en la Ley 43/06, de 29 de diciembre, (BOE 30 de diciembre), la Ley 35/2010, de 29 de diciembre (BOE 30 de diciembre) y el RD 3/2012 de 10 de febrero (BOE 11 de febrero).

03. ¿Cuál es la documentación necesaria?

• Documento o instancia de solicitud de trabajadores

• Número de inscripción de la empresa en la Seguridad Social (no es necesario fotocopia del documento, basta conocer el número)

• DNI si la empresa es persona física, o CIF si el empresario es persona jurídica (no es necesaria fotocopia del documento, basta conocer el número)

04. ¿Dónde se presenta la documentación?

La documentación necesaria se presentará ante cualquier Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, Servef o Centro Asociado Empleo (ver MEMOFicha relacionada), preferentemente ante la que corresponda al domicilio del empresario o centro de trabajo principal. Puede hacerse personalmente en la Oficina de Empleo o telefónicamente, debiendo ratificarse, en éste último caso, posteriormente por escrito.

 

 Revisado el 21/06/2024

34.973 visitas

21/06/2024 10:05 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=373

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