H.02.01.a. IRPF. Características Básicas
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué es el IRPF?
02. ¿Cuál es el ámbito de aplicación?
03. ¿Quién es contribuyente?
04. ¿De quién depende?
05. ¿Qué rentas grava este impuesto?
06. ¿Cuál es el periodo impositivo de este impuesto?
07. ¿Cuándo se considera que existe residencia habitual a efectos de este impuesto?
DESARROLLO
01. ¿Qué es el IRPF?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas residentes en España de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
02. ¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Todo el territorio español, teniendo en cuenta que existen regímenes tributarios forales distintos de la generalidad, de concierto con el País Vasco y de Convenio con la Comunidad Foral de Navarra. Además de Canarias, Ceuta y Melilla que se les aplica el régimen común pero con algunas singularidades.
03. ¿Quién es contribuyente?
Son las personas físicas que tienen su residencia habitual en territorio español (tanto de nacionalidad española como extranjera), se denominan sujetos pasivos del IRPF y se les grava, en principio, su renta mundial.
Los que residan habitualmente en territorio español.
04. ¿De quién depende?
El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, las cuales tiene la capacidad de regular las tarifas correspondientes al gravamen autonómico y las deducciones que recaigan sobre éste último. También debemos tener en cuenta los posibles Tratados y Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
05. ¿Qué rentas grava este impuesto?
- Los rendimientos del trabajo
- Los rendimientos del capital
- Los rendimientos de las actividades económicas
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales
- Las imputaciones de renta que se establezcan por Ley
06. ¿Cuál es el periodo impositivo de este impuesto?
Como norma general, el período impositivo será el año natural, devengándose el impuesto el día 31 de diciembre de cada año.
El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en día distinto del 31 de diciembre.
En caso de disolución o nulidad del matrimonio o de celebración del mismo no se producirá interrupción del período impositivo.
07. ¿Cuándo se considera que existe residencia habitual a efectos de este impuesto?
Se considerará que un contribuyente tiene residencia habitual en España cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español
b) Que radique en España el núcleo principal de o la base de sus actividades o intereses económicos. Las ausencias esporádicas del contribuyente se consideran como permanencia en España, salvo que acrediten su residencia fiscal en otro país
c) Se presume, salvo prueba en contrario, la residencia habitual en España cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél
d) Cuando una persona física de nacionalidad española acredite su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal no perderá su condición de contribuyente por el IRPF español en el período impositivo del cambio de residencia ni en los cuatro siguientes
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 12:35 | publisher