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E. 02. 02. Contrato para el fomento de la contratación indefinida

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domingo, 24 de abril de 2011

INDICE

CONTRATO DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

01. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

02. Requisitos de la empresa

03. ¿Cómo debe formalizarse?

04. Otras caracteristicas

05. Normativa básica

DESARROLLO

01. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

a) Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

◦ -- Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.

◦ -- Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino; mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un periodo de inactividad laboral de cinco años; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género víctimas de violencia de género y trata de seres humanos.

◦ -- Mayores de 45 años de edad.

◦ -- Parados que llevan, al menos, un mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. Personas con discapacidad.

◦ -- Desempleados en los dos años anteriores a la celebración del contrato , hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los formativos

◦ -- Desempleados a quienes durante los dos añios anteriores a la celebración del contrato , se les hubiese extinguido el contrato de carácter indefinido o en una empresa diferente.

b)Trabajadores que, en la fecha de la celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010,, a quienes se le transforme dicho contrato en contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos , celebrados a partir de 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis ,meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.

02. Requisitos de la empresa

No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por despido reconocido odeclarado como improcedente o por despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposiciónhaya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el artículo 51.4 del Estatutode los Trabajadores.

03. ¿Cómo debe formalizarse?

Se debe formalizar por escrito en el modelo establecido al efecto.

Se debe comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

Para más datos ver MEMOFichas B. 05. 02. y B. 05. 03. a

Incentivos :

Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada o reconocida por el empresario como improcedente, la cuantía de la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, según se establece en el apartado 4 de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), modificada por artículo 3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre).

04. Otras características

Los contratos iniciales o transformaciones, a tiempo completo y a tiempo parcial, celebrados bajo esta modalidad, pueden acogerse a las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social por contingencias comunes, según el colectivo al que pertenezca el trabajador, con arreglo a lo dispuesto en Ley 43 /2006 de 29 de diciembre para la mejora del y del empleo o en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre , siempre que cumplan los requisitos establecidos en la citada norma.

05. Normativa básica

Ley 12/2001, de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

Ley 43 /2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE 30 Diciembre 2006)

Ficha actualizada a febrero de 2011

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24/04/2011 13:50 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=78

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