Efectos del BREXIT
Publicado el martes, 18 de febrero de 2020 a las 12:39
A partir del 1 de enero del 2021, las Marcas de la UE (MUE) y los Dibujos y Modelos Comunitarios (DMC) dejarán de tener protección en el Reino Unido.
No obstante, el titular de MUE y DMC que hayan sido registrados o solicitados antes del final del período transitorio (31/12/2020) se convertirá en titular de un derecho equivalente válido y exigible en el Reino Unido, con la siguiente distinción:
1.- MUE y DMC concedidos antes del 31/12/2020:
No obstante, el titular de MUE y DMC que hayan sido registrados o solicitados antes del final del período transitorio (31/12/2020) se convertirá en titular de un derecho equivalente válido y exigible en el Reino Unido, con la siguiente distinción:
1.- MUE y DMC concedidos antes del 31/12/2020:
- Se transformarán automáticamente en derecho equivalente en el Reino Unido
- Conservarán la fecha de prioridad de la MUE o DMC.
2.- MUE y DMC en trámite a fecha de 31/12/2020:
- Su titular dispondrá de un plazo de 9 meses desde el final del periodo transitorio para solicitar un nuevo derecho comparable idéntico, cuya tramitación se regirá exclusivamente por la legislación aplicable del Reino Unido.
- Conservarán la fecha de prioridad de la MUE o DMC.
En virtud de lo anterior, si tienen previsto solicitar una MUE o DMC en los próximos meses, nuestra recomendación es hacerlo lo antes posible a fin de intentar obtener su registro antes del 31/12/2020 y así evitar los costes de una nueva solicitud en Reino Unido.
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