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Ayudas al emprendimiento en el sector primario de mujeres residentes en municipios rurales CV

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Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, las ayudas al emprendimiento en el sector primario de mujeres residentes en municipios rurales de la Comunitat Valenciana, acogidas a la Orden 10/2026, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al emprendimiento en el sector primario de mujeres residentes en municipios rurales de la Comunitat Valenciana (DOGV 10456, 22.09.2026), en adelante, Orden 10/2026.

Las condiciones de concesión de la subvención al amparo de la presente convocatoria son las siguientes:

a) Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 10/2026.

b) En el caso de personas físicas, únicamente podrán ser beneficiarias las mujeres de entre 18 años y la edad ordinaria máxima de jubilación establecida en la normativa vigente que tengan su residencia administrativa en un municipio del Ámbito Rural Valenciano, conforme a la relación establecida en el anexo I de la presente convocatoria. 

c) En el caso de personas jurídicas, únicamente podrán ser beneficiarias microempresas y pequeñas empresas pyme con domicilio social en un municipio del ámbito rural valenciano, conforme a la relación establecida en el anexo I de la presente convocatoria, cuyo control efectivo del órgano principal de decisión corresponda a mujeres, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Orden 10/2026. 

d) El establecimiento efectivo en la actividad agraria o acuícola deberá haberse producido antes de la presentación de la solicitud y no podrá tener una antigüedad superior a 24 meses, contados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. 

e) El plan de consolidación se referirá al periodo comprendido entre la fecha de establecimiento efectivo en la actividad agraria o acuícola y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y deberá haber permitido que, a fecha de presentación, la beneficiaria –cuando se trate de personas físicas– o la mujer o el conjunto de mujeres que ejerzan el control efectivo de la entidad –cuando se trate de personas jurídicas– cumpla los requisitos exigidos para la condición de empresaria agraria o acuícola no pluriactiva previstos en el artículo 3 de la Orden 10/2026. 

f) La actividad agraria o acuícola deberá desarrollarse mayoritariamente en el ámbito rural valenciano, conforme a la relación de municipios establecida en el anexo I de la presente convocatoria. A estos efectos, se entenderá que la actividad se desarrolla mayoritariamente en dicho ámbito cuando, al menos, el 60 % de la superficie de la explotación, o bien de sus ingresos en el caso de explotaciones ganaderas o acuícolas, se sitúe o se genere en municipios de dicho ámbito. 

g) La ayuda concedida no podrá superar, en su conjunto, el importe máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria, sin perjuicio del cumplimiento de los límites establecidos para cada uno de los componentes de la ayuda en el artículo 7 de la Orden 10/2026.

h) Las ayudas estarán sujetas al régimen de ayudas de minimis que corresponda en función del sector en el que opere la persona beneficiaria. Serán de aplicación, en los términos previstos en el artículo 2.2 de la Orden 10/2026, los siguientes reglamentos: Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis en el sector agrícola; el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; o el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis de carácter general. 

i) El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no podrá exceder de los límites establecidos en el artículo 8 de la Orden 10/2026.

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