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B.01.02.a. La Escritura Notarial

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas B Trámites de constitución

Memofichas B Trámites de constitución

ÍNDICE

01. ¿Cuál es la documentación que se debe llevar al notario?

02. ¿Cuál es el plazo para otorgar la escritura de constitución de la Sociedad?

03. Direcciones

DESARROLLO

Para constituir una sociedad mercantil es necesario formalizar la escritura pública y los estatutos.

El otorgamiento de la escritura pública de constitución es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura ante un notario, que actúa como fedatario público, y a la aprobación de los estatutos.

El contenido de la escritura deberá ajustarse a la normativa que regula la sociedad que se desea constituir (ver MEMOFicha B.01.02.b).

Los estatutos contendrán las reglas de funcionamiento de la sociedad y no es obligatorio que los estatutos de la sociedad los redacte un notario, aunque suele hacerlo (ver MEMOFicha B.01.02.c)

La escritura deberá ser firmada ante notario por todos los socios fundadores.

01. ¿Cuál es la documentación que se debe llevar al notario?

Los socios fundadores presentarán al notario los siguientes documentos:

• Certificación negativa de la denominación de la sociedad vigente, expedido por la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central (ver MEMOFicha B.01.01.a)

• D.N.I. y N.I.F. de todos los socios fundadores

• En el supuesto de que alguno de los socios sea una persona jurídica, deberán presentarse los poderes del representante de la entidad que vaya a ser socia

• Certificado bancario que acredite el ingreso del importe del capital social

• Estatutos de la sociedad (si se desea puede hacerlos el notario, es lo más común). Ver MEMOFicha B.01.02.c

• Datos de la sociedad (aportaciones, domicilio de la empresa, administradores…)

• La persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad

02. ¿Cuál es el plazo para otorgar la escritura de constitución de la Sociedad?

Antes del inicio de la actividad, y dentro del plazo de seis meses desde la obtención de la certificación negativa de la denominación de la sociedad, con objeto de que ésta no caduque y deba volverse a solicitar.

03. Direcciones

Puede elegirse el notario que se desee.

Colegio Notarial de Valencia (comprende las provincias de Valencia, Castellón y Alicante)

Calle Pascual y Genís, 21
46002 Valencia
Teléfono: 963.512.585
Fax 963.516.553
Página web http://www.cnotarial-valencia.com
e-mail: [email protected]

 

Revisado el 17/09/2024

39.874 visitas

17/09/2024 10:30 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=32

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