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C.01.01.e. Legalización de los Libros Oficiales

Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas C Funcionamiento de la empresa

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ÍNDICE

¿QUÉ LIBROS LEGALIZA EL REGISTRO MERCANTIL?

¿DÓNDE SE LEGALIZAN?

DIRECCIONES Y TELÉFONOS

 

 

DESARROLLO

¿QUÉ LIBROS LEGALIZA EL REGISTRO MERCANTIL?

 

Todos los libros oficiales deben legalizarse.

Desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

Es decir se utiliza la llevanza del libro de inventario y cuentas anuales y del libro diario de forma informatizada en soporte eléctrónico y posteriormente se legalizan telemáticamente.

También deben legalizarse anualmente los libros de actas y los de acciones nominativas o el libro registro de socios.

La Ley de emprendedores no regula un régimen transitorio de adaptación para la presentación telemática, por lo que en principio, esta modificación o novedad entraría en vigor inmediatamente, después de su publicación en el BOE.

Se podría entender, salvo criterio jurídico diferente o aclaración de la administración, que la obligación de llevanza exclusivamente electrónica y de presentación exclusivamente telemática se aplicaría al ejercicio cerrado en diciembre de 2013 o antes, en su caso, pero siempre después de la promulgación de la Ley, de forma que en el ejercicio en el que nos encontramos se puedan seguir legalizando, tanto libros en papel, como libros digitales presentados físicamente.

El Registro Mercantil no sólo legalizará los libros obligatorios sino que puede legalizar cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ejercicio de su actividad.

 

¿DÓNDE SE LEGALIZAN?

En el Registro Mercantil del lugar donde tuviere su domicilio

 

DIRECCIONES Y TELÉFONOS

Ver MEMOFicha B.03.02

 

Revisado el 17/09/2024

40.755 visitas

17/09/2024 10:53 | publisher

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