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Reactivem Novelda 2 - Ayudas por la Crisis del Covid19

Hasta el martes, 13 de julio de 2021

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Reactivem Novelda 2 - Ayudas por la Crisis del Covid19

Reactivem Novelda 2 - Ayudas por la Crisis del Covid19

Ayudas por CRISIS  COVID19. REACTIVEM NOVELDA 2

 

OBJETIVOS

Es objeto de estas condiciones, regular las ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre el tejido empresarial de Novelda. El Excmo. Ayuntamiento de Novelda junto con la Excma. Diputación Provincial de Alicante, ante la situación derivada por la crisis sanitaria, pretenden impulsar la actividad económica mediante esta convocatoria de ayudas que tienen por finalidad favorecer y facilitar liquidez a nuestras personas autónomas, microempresas, y pequeñas y medianas empresas, permitiendo el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y el empleo, así como amortiguar la reducción drástica de ingresos.

BENEFICIARIOS

  1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, que siendo personas autónomas, micropymes, otros colectivos sujetos a mutualidad, o pequeñas empresas de las definidas por el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, estén legalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, ejerzan una actividad empresarial o comercial en el ámbito territorial del municipio de Novelda que motive la concesión de la presente ayuda, y que cumplan además los siguientes requisitos:
    1. Que hayan visto reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019.
    2. Que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Novelda.
    3. No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas por el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Excmo. Ayuntamiento de Novelda.
  2. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
  3. Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones se exime a los solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y de ser deudores del reintegro ante la Administración. Esta exención encuentra su fundamento en la naturaleza de la subvención, entendiendo que esta solución ya prevista en la normativa en vigor, facilita la concesión de subvenciones en las especiales circunstancias derivadas de la pandemia.

La condición de entidad beneficiaria y del cumplimiento de los requisitos, se efectuará mediante declaración responsable incluida en la solicitud.

 

CONCEPTO

Actividades que hayan tenido que suspender la actividad o que  haya sufrido una reducción de su facturación de al menos el 50% en el mes de Abril, respecto al promedio del primer semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

 

CUANTÍA

  1. La ayuda máxima a percibir, podrá alcanzar hasta los 3.000€ por entidad solicitante.
  2. Si los gastos justificados incluidos en la Base Quinta no alcanzasen el total de la cuantía máxima, ésta se reducirá proporcionalmente conforme al total de gastos justificados.
  3. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria, que se repartirá entre las personas solicitantes que cumplan con los requisitos, sin sobrepasar el límite reflejado en el punto anterior.

 

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, indicando que si así no lo hiciera, se tendrá por desestimada su petición, dictando resolución expresa sobre esa solicitud, así como su notificación.

 

MÁS INFORMACIÓN

Para más información puedes consultar el siguiente enlace:

 

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