Instrumentos financieros para proyectos de Ahorro y Eficiencia Energética
Plazo de presentación 20/10/14. Infórmate en 966661017
Hasta el miércoles, 00 de de 0000
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Instrumentos financieros para proyectos de Ahorro y Eficiencia Energética.
Objeto del trámite
El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en los procesos existentes de las industrias de la Comunitat Valenciana.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarias las empresas incluidas en el Sector Industria, es decir, aquellas con un epígrafe del IAE que comience por 2, 3 o 4, con sede o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana. En ningún caso podrá ser beneficiaria la industria extractiva energética, la agrupación de actividad Refino de Petróleo y Tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
No podrán ser beneficiarias las Empresas de Servicios Energéticos.
Requisitos
- Se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014) en adelante RGEC, normativa disponible en la dirección Web del IVACE .
No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que:
- Reúnan las condiciones de empresas en crisis según se define en el artículo 2.18 del RGEC.
- Operen en los sectores de los productos de la pesca y la acuicultura regulados en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/206 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013.
- Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común...
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, hasta las 14 horas, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. en el DOCV núm. 7371 de fecha 30/09/2014
VER / DESCARGAR Convocatoria completa.
Fuente original del contenido:
Generalitat Valenciana
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17276
08/10/2014 16:42 | opoveda